Resolucion Nº 00376-2023-GG/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00336-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2019-PCM

Lima, 6 de noviembre de 2023


EXPEDIENTE


:


00018-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Reconsideración


ADMINISTRADO


:


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) con fecha 13 de octubre de 2023, contra la Resolución de Gerencia General 00336-2023-GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 336).


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES


1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 00049-DFI/SDF/2023, de fecha 10 de febrero de 2023 (Informe de Supervisión), la DFI en el marco de Expediente Nº 00064-2022-DFI (Expediente de Fiscalización) emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)1, el artículo 7 de las Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo (en lo sucesivo, Normas Especiales) 2 y, en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)3 por parte de TELEFÓNICA, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:


“V. CONCLUSIONES


51. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 2° del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63° del referido cuerpo normativo, al no haber hecho efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud, según el siguiente detalle:


- En 1 782 396 solicitudes de migración, TELEFÓNICA no habría cumplido con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63° del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto no habría ejecutado las migraciones en el plazo establecido en el referido artículo.


52. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo del Régimen de infracciones y Sanciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 138- 2020-CD/OSIPTEL, siendo que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 7° de las Normas Especiales según el siguiente detalle:


- En 113 218 solicitudes de migración, TELEFÓNICA no habría cumplido con lo dispuesto en numeral (ii) del artículo de las Normas Especiales, por cuanto no habría ejecutado las migraciones dentro del plazo establecido en el referido artículo.


53. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción administrativa conforme lo señala el literal a. del artículo del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, toda vez que no entregó la información requerida dentro del plazo establecido, con carácter obligatorio y dentro del plazo perentorio, mediante la carta 00888-DFI/2022, la misma que fue ampliada en plazos mediante la carta N° 01015-DFI/2022, notificada el 5 de mayo de 2022, estableciendo como fecha de vencimiento el 31 de mayo del 2022, asimismo, cabe precisar que remitió información incompleta de forma extemporánea a través de sus cartas N° TDP-2264-AG-GER-22 y TDP-2328- AG-GER-22, conforme a lo desarrollado en el numeral 4.3 del presente Informe.


VI. RECOMENDACIONES


54. Se recomienda el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63° del TUO de las Condiciones de Uso, conforme a lo detallado en las secciones 3.3.1 y 4.1 del presente informe.


55. Se recomienda el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., toda vez que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 7° de las Normas Especiales, conforme a lo detallado en las secciones 3.3.2 y 4.2 del presente informe.


56. Se recomienda el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por cuanto habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento General de Fiscalización, Infracciones y Sanciones OSIPTEL y sus modificatorias, conforme lo desarrollado en las secciones 3.3.3 y 4.3 del presente Informe


2. La DFI mediante la carta C.00469-DFI/2023 notificada el 21 de febrero de 2023, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS); habiéndole otorgado un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos con relación a la imputación efectuada.


3. Mediante la carta N° TDP-0830-AG-ADR-23, presentada el 22 de febrero de 2023, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de veinte (20) días hábiles adicionales a los inicialmente otorgados, a fin de presentar sus descargos. Al respecto, la DFI mediante carta C.00547-DFI/2023 notificada el 1 de marzo de 2023, le otorgó a la referida empresa una prórroga de diez (10) días hábiles, cuyo plazo venció el 21 de marzo de 2023.


4. Por medio de la carta N° TDP-1690-AG-ADR-23, presentada el 19 de abril de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos con relación a la imputación de cargos (Descargos 1) y solicitó que se le conceda una audiencia de informe oral, la cual fue denegada mediante carta N° C.01279-DFI/2023 notificada el 12 de mayo de 2023.


5. Con fecha 2 de junio de 2023, la DFI remitió el Informe 00107-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta C.00368-GG/2023, notificada el 14 de junio de 2023 a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


6. TELEFÓNICA mediante carta TDP-2970-AR-ADR-23 recibida el 7 de julio de 2023, presentó sus Descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargos 2), mediante la cual además solicitó una audiencia de informe oral a fin de exponer y sustentar sus fundamentos y complementar los mismos, lo cual fue denegado por esta Gerencia por medio de la carta 00535-GG/2023 notificada el 7 de septiembre de 2023.


7. Mediante la RESOLUCIÓN 336, notificada el 22 de setiembre de 2023, la Gerencia General resolvió, entre otros, lo siguiente:



(…)


Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 50 UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 138-2012- CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por haber incumplido con lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 63 del referido cuerpo normativo; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 150 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo 138-2020-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 126,2 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, calificada por el OSIPTEL como grave, al haber incumplido el literal a) del mismo artículo, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


(…)


8. TELEFÓNICA mediante la...

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