Resolución Nº 00372-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de enero de 2023

Número de resolución00372-2023-TCE-S2
Fecha26 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00372-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…)cabe resaltar, que en el marco del
presente procedimiento
administrativo sancionador, no se
sanciona a aquella persona natural o
jurídica que pudo haber falsificado o
adulterado un documento, sino q ue,
se sanciona la presentación de
documentación falsa, adulterada y/o
información inexacta ante una
Entidad, el Tribunal o el RNP, acción
que, en el caso concreto, se
materializó con la presentación de l a
oferta del Consorcio ante la Entidad,
en el marco del procedimiento de
selección.
Lima, 26 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 26 de enero de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2940/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas DEPOSITO SAN JOSE
S.R.SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - DEPOSITO SAN JOSE
S.R.S.R.L. (con RUC N° 20525687491), CONSULTORA Y CONSTRUCTORA TRUJILLO
INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N°
20489573661), ZEGARRA CONTRATISTAS S.A.C. (con RUC N° 20525955924) y
CONSTRUCTORA UNICA S.A.C. (con RUC 20399231907), integrantes del
CONSORCIO RAVICSA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como
parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información
inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2016/GRP-ORA-CS, convocada por
el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, infracciones tipificadas en los literales h) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, 20 de setiembre de 2016, el Gobierno
Regional de Piura Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación
Pública N° 05-2016/GRP-ORA-CS Primera Convocatoria, efectuada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2023 16:09:48 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2023 18:06:13 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2023 20:00:16 -05:00
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en el nivel inicial del Programa de Educación de Logros de Aprendizajes en
Educación Básica Regular de las I.E. Priorizadas en Identificadas N° 935, 936,
938, 939, 940 y 941 de los Centros Poblados de Lanchipampa, Rodeopampa,
Lanche (Cujada Lanche), México de Cujaca, Frejolito, Portachuelo de Yanta del
Distrito de Ayabaca, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura” con Código
SNIP N° 258312”; con un valor referencial ascendente a S/ 9’486,124.01 (Nueve
millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veinticuatro con 01/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley; y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y el 14 de noviembre de 2016 se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al CONSORCIO RAVICSA, integrado por las
empresas DEPOSITO SAN JOSE S.R.SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - DEPOSITO SAN JOSE S.R.S.R.L. (con RUC N°
20525687491), CONSULTORA Y CONSTRUCTORA TRUJILLO INGENIEROS
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC
20489573661), ZEGARRA CONTRATISTAS S.A.C. (con RUC N° 20525955924) y
CONSTRUCTORA UNICA S.A.C. (con RUC N° 20399231907), por el valor de su
oferta ascendente a S/ 8’537,511.61 [Ocho millones quinientos treinta y siete
mil quinientos once con 61/100 soles], en lo sucesivo, el Consorcio.
2. Mediante Formato de Derivación 2018-12976133-PIURA que adjunta el Oficio
N° 308-2018/GRP-120000 del 27 de junio de 2018, ingresado el 2 de agosto de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad informó
sobre la presentación de supuesta documentación falsa e información inexacta
presentada por el Consorcio, como parte de su oferta, en el procedimiento de
selección.
A efectos de sustentar su denuncia, a través del Oficio N° 308-2018/GRP-
120000 del 27 de junio de 2018 el OCI de la Entidad señaló, lo siguiente:
Respecto de las pruebas documentales presentadas para acreditar la
experiencia en obras similares del plantel profesional propuesto a cargo
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del Ingeniero Residente de Obra Jorge Ricardo Velásquez Alvarado, se
solicitó información sobre dos contratos de ejecución de obra
presentados por el Consorcio, siendo uno de ellos, el contrato celebrado
por el Gobierno Regional de Piura a través de la Gerencia Sub Regional
Morropón Huancabamba con la empresa Servan Contratistas Generales
S.R.L. para la ejecución de la obra “Rehabilitación, remodelación,
construcción y equipamiento de la infraestructura educativa del
complejo educativo Virgen del Rosario La Capilla San Miguel del
Faique” del 12 de enero de 2007, con un plazo de duración de 120 días
calendario.
En respuesta a ello, se recibió el Memorando N° 210-2018/GRP-402000-
402300 el 24 de abril de 2018, a través del cual el Gerente Sub Regional
de la Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba informó que sí
suscribió el contrato con la empresa Servan Contratistas Generales
S.R.L. para la ejecución de la obra descrita en el párrafo anterior, sin
embargo, solo confirmó la participación del Ing. Jorge Ricardo Velásquez
Alvarado, respecto de la obra “Reposición de infraestructura y
equipamiento del Centro de Salud Chalaco Región Piura I Etapa”, más
no en la ejecución de la obra “Rehabilitación, remodelación,
construcción y equipamiento de la infraestructura educativa del
complejo educativo Virgen del Rosario La Capilla San Miguel del
Faique”.
Por tanto, de lo informado por el Gerente Sub Regional de la Gerencia
Sub Regional Morropón Huancabamba, se puede advertir que el Ing.
Jorge Ricardo Velásquez Alvarado, no participó como ingeniero
residente de la obra “Rehabilitación, remodelación, construcción y
equipamiento de la infraestructura educativa del complejo educativo
Virgen del Rosario La Capilla San Miguel del Faique”, toda vez que,
en el contrato de obra y en el acta de recepción alcanzadas por dicha
sub gerencia se visualiza que dicho cargo fue ocupado por el Ing. Walter
Ernesto Palacios Saavedra, como el ingeniero residente de la obra.
Por otro lado, con relación al profesional propuesto para el cargo de
ingeniero asistente de obra, el Ing. Oscar Roberto Pozo Rentería, indica
que la comisión auditora requirió información respecto a la
conformidad de las actas de entrega de terreno y recepción de obra
presentadas para sustentar su experiencia en obras similares, en

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