Resolución Nº 00372-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 19-09-2017

Sentido del falloNulo
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00372-2017-JNE
Fecha19 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenAPURIMAC - ABANCAY - PICHIRHUA

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0372-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00153-A01

PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo N.° 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22 numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:


  1. El regidor Néstor Raúl Salas Carbajal abusando del cargo que ostentaba, logró que se contrate a su hermano Edwin Salas Carbajal como trabajador obrero (peón) en las obras que venía ejecutando la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sin tener en consideración que esa conducta se encontraba prohibida por ley.


  1. Con los certificados de nacimiento se acredita que Néstor Raúl Salas Carbajal es hermano legítimo de Edwin Salas Carbajal por tener como progenitores a los señores Sebastián Salas Cruz y Angélica Carbajal Villarroel, por lo cual se tiene por establecido el entroncamiento familiar.


  1. En cuanto al segundo elemento, la condición de trabajador de Edwin Salas Carbajal a favor de la municipalidad se encuentra evidenciado con la Planilla de Trabajo del Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba, correspondiente al mes de mayo de 2015, en donde se identifica con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) N.° 31043228, el cual no guarda relación con su Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), es decir, se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Así también con la planilla de pagos de trabajo topográfico del Canal de Tinccoc [sic] de la Comunidad de Auquibamba, en la cual cobra sus haberes como peón consignando el DNI N.° 40349651, lo que sí corresponde a su documento de identidad. Está demostrado que Edwin Salas Carbajal ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad porque las planillas de jornales de personal eventual, correspondientes al mes de abril mayo y junio de 2015, tienen plena eficacia probatoria y, por lo tanto, cumplen con los requisitos exigidos con la norma legal.

  2. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad.


Ofrece los siguientes medios probatorios:


  • Acta de Nacimiento del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Partida de Nacimiento de su hermano Edwin Salas Carbajal (fojas 16 y 17).

  • Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco con Edwin Salas Carbajal.

  • Ficha Reniec y DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 a 26).

  • Pago de planillas jornales a favor de Edwin Salas Carbajal que establece el vínculo laboral con la municipalidad (fojas 28, 31 y 34).


Adjunta los siguientes documentos:


  • Acta de Nacimiento de Néstor Raúl Salas Carbajal (fojas 16).

  • Partida de Nacimiento de Edwin Salas Carbajal (fojas 17).

  • Formulario de Identidad de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 y vuelta).

  • Copia de Libreta Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 19 y vuelta).

  • Tarjeta de Coordinación del Registro Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 20 y vuelta).

  • Ficha Registral Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 21 y vuelta a 24).

  • Certificado de Inscripción Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 25).

  • Copia de DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 26).

  • Comprobante de Pago N.° 467, de fecha 26 de junio de 2015, por la suma de S/ 4,830 (fojas 27).

  • Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI N.° 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150 (fojas 28).

  • Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI N.° 31043228 como peón (fojas 29).

  • Comprobante de Pago N.° 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480 (fojas 30).

  • Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI N.° 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240 (fojas 31 y 32).

  • Comprobante de Pago N.° 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990 (fojas 33).

  • Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI N.° 31043228 como peón, con monto a pagar S/ 750 (fojas 34).

  • Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI N.° 31043228 como peón (fojas 35).





Descargos del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal


En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, el regidor manifestó que él no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal.


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua


En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 45 a 47).


Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49).


Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní


El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017. Expone lo siguiente:


  1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Edwin Salas Carbajal labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. La condición de trabajador de este último, se encuentra evidenciada con las planillas de pago, en una de las cuales se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Hace referencia a los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia.


  1. Que el regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente se ha limitado a señalar que su labor es la de fiscalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que fue celebrado por el alcalde distrital. Agrega que el regidor tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular.


  1. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva ni meridianamente los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:


Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.


  1. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia,...

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