Resolución Nº 00371-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 19-09-2017

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenAPURIMAC - ABANCAY - PICHIRHUA
Fecha19 Septiembre 2017
Número de resolución00371-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0371-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00152-A01

PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Rubén Núñez Robles por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:


  1. El regidor Rubén Núñez Robles, abusando del cargo que ostenta, logró que se contrate a su hermano Emeterio Núñez Robles como trabajador de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, como maestro de obras en las diferentes obras que venían ejecutándose.


  1. Que entre el regidor Rubén Núñez Robles y Emeterio Núñez Robles existe parentesco en segundo grado de consanguinidad por ser hermanos.


  1. En cuanto al segundo elemento, se encuentra acreditado que Emeterio Núñez Robles ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad, “desde el año 201[sic] y 2015, lo cual está acreditado con los contratos de locación de servicios y los comprobantes de pago”.


  1. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad.


Ofrece los siguientes medios probatorios:


  • Acta de Nacimiento del regidor Rubén Núñez Robles (fojas 20) y de su hermano Emeterio Núñez Robles (fojas 18).

  • Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco.

  • Contrato de Locación de Servicios N.° 024-2016-MDP, de fecha 16 de junio de 2016, para la obra “Construcción de 1 galpón de pollos 15x7 consistente en cimentación de pared techo en el distrito de Pichirhua” (fojas 21 y 22).

  • Comprobante de Pago N.° 576 por la suma de S/ 2,000 (fojas 24).

  • Recibo por honorarios electrónico presentado por Emeterio Núñez Robles (fojas 25).

  • Contrato de Locación de Servicios N.° 023-2016-MDP, de fecha 2 de abril de 2016, para la obra “Construcción de 1 rampa muro de contención, pared, columnas para la puerta ingreso a los juegos de Sello Municipal del distrito de Pichirhua” (fojas 26 y 27).

  • Comprobante de Pago N.° 545 por la suma de S/ 500 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 28 y 29).

  • Comprobante de Pago N.° 375 por la suma de S/ 1,500 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 30 y 31).

  • Contrato de Locación de Servicios N.° 032-MDP-2015, de fecha 3 de agosto de 2015 para la obra “Construcción de una cocina para la Institución Educativa N.° 54031 Virgen Natividad de Pichirhua y sus acabados respectivos de pisos y techos” (fojas 32 y 33).

  • Comprobante de Pago N.° 608 por la suma de S/ 2,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 34 y 35).

  • Comprobante de Pago N.° 431 por la suma de S/ 1,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 36 y 37).

  • Comprobante de Pago N.° 939 por la suma de S/ 3,000 y su respectivo recibo por honorarios (fojas 38 y 39).


Descargos del regidor Rubén Núñez Robles


En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017 manifestó que quien contrató a su hermano fue el alcalde distrital (fojas 49 a 51).


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua


En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 49 a 51).


Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 52 y 53).


Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní


El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 3 a 7). Expone lo siguiente:


  1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Rubén Núñez Robles, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Emeterio Núñez Robles labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia Menciona los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia.


  1. El regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente, se ha limitado a señalar que su labor es la de fiscalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que su contrato ha sido realizado por el alcalde distrital. Sin embargo, refiere que tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad.

  2. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:


Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.


  1. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Análisis del caso concreto


Respecto a la causal de nepotismo


  1. En el presente caso, el recurrente Jhonatan Tito Huamaní alega que el regidor Rubén Núñez Robles incurrió en causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Emeterio Núñez Robles pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad.


  1. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes:


  • La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada


  1. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.


  1. En el presente caso, se afirma que Emeterio Núñez Robles es hermano del regidor Rubén Núñez Robles. Al respecto, de la revisión de los documentos ofrecidos por el solicitante de la vacancia como medios de prueba de la relación de parentesco, se tiene el Acta de Nacimiento N.° 25 extendida ante el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de Pichirhua, correspondiente a Rubén Núñez Robles, nacido el 17 de febrero de 1970 (fojas 20), y el Acta de Nacimiento N.° 31 extendida ante el Registro del Estado Civil del Concejo Distrital de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR