Resolución Nº 0037-2023-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 10-04-2023

Fecha10 Abril 2023
Número de resolución0037-2023-MIDAGRI-SG-OGA
0037-2023-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 10 de Abril de 2023
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 2BEJEC y el número de documento.
VISTOS:
El Memorando
106-2023- MIDAGRI-SG/OCOIM
de fecha 22 de marzo de
2023, emitido por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Informe
Nº 082-2023-MIDAGRI-SG/OGA-OC de fecha 05 de abril del 2023, emitido por la
Oficina de Contabilidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral N° 001-
2011- EF-77.15 se dictan disposiciones complementarias a la Directiva de
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal
anterior, del Gasto Devengado y Girado y del uso de la Caja Chica, entre otros;
Que, el literal b) artículo 2 de la mencionada
Resolución Directoral N° 001-2011-EF-77.15, precisa que para efectos de la
sustentación del gasto devengado a que se refiere el artículo 8 de la Directiva de
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, se considera la Resolución Administrativa para
sustentar el reembolso de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes
debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático
correspondiente, antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso,
se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha
comisión;
Que, por Resolución de Secretaría General N° 0076-
2019-MINAGRI-SG se aprobó la Directiva Sectorial 002-2019-MINAGRI
denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje,
otorgamiento y el control de pasajes, viáticos y rendición de cuentas por comisión
de servicios al exterior e interior del país”, en cuyo numeral 5.7.1 se establece que
las solicitudes de reembolso se tramitan únicamente ante situaciones
excepcionales, debidamente autorizadas por el Director (a) General, Director (a)
Ejecutivo (a) o quien haga sus veces, bajo responsabilidad; asimismo, se precisa
que el reembolso es requerido a la Oficina General de Administración, o quien haga
«PREATEGUI»
«GHUERTAS»
Firmado digitalmente por HUERTAS
HUIMAN Gladys Marleny FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.04.2023 13:09:59 -05:00

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