Resolucion N° 0037-2023-JNE. Disponen aplicación de escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para distritos creados en los años 2020 y 2021

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés

VISTO: el Memorando Nº 000177-2023-DRET/JNE, del 27 de febrero de 2023, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite el Informe Nº 000004-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo para la aplicación de las multas electorales, según nivel de pobreza, para los distritos creados en los años 2020 y 2021, y el Informe Nº 000060-2023-GAP/JNE, del 6 de marzo de 2023, del Gabinete de Asesores de la Presidencia; y

CONSIDERANDO QUE:

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto; es así que la Ley Nº 28859 implanta multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0.5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea calificada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”, pues la condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía; siendo multas sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza conforme a ley.

2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes:

a) Por omisión al sufragio.

b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.

c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859.

3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018-P/JNE, del 5 de noviembre de 2018.

4. Con posterioridad a la aprobación de dicha tabla, el Congreso de la República, mediante las Leyes Nº 31092, Nº 31128, Nº 31130, Nº 31132, Nº 31133, Nº 31134, Nº 31135, Nº 31137, Nº 31138, Nº 31141, Nº 31142, Nº 31162, Nº 31163, Nº 31186, Nº 31197 y Nº 31216, emitidas en 2020 y 2021, creó nuevos distritos que por primera vez realizaron elecciones en 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; como consecuencia de ello, resulta necesario disponer la aplicación de la escala de multas...

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