Resolución Nº 0037-2020-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 08-10-2020

Número de resolución0037-2020-SUNEDU
Fecha08 Octubre 2020
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 0037 -2020-SUNEDU
Lima, 08 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 094-2020-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe
069-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 510-
2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
La citada Ley dispone en su artículo 4 que, el proceso de modernización de la gestión del Estado
tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, la misma que en su numeral 3.2 establece que la gestión
por procesos y la organización institucional constituye uno de los “Pilares centrales de la Política
de Modernización de la gestión pública”. El citado numeral dispone que en el marco de la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que plantea la implantación de la gestión por
resultados en la administración pública debe también adoptarse, de manera paulatina, la
gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de
manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien. Para ello deberán priorizar
aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan
Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que
tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cuyo artículo 7 literal g) señala
que la gestión de procesos tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de
trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización,
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 08/10/2020 08:42:13
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 08/10/2020 11:27:30
Firmado Digitalmente por:
DAGER ALVA Joseph Elias
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 08/10/2020 16:03:00

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