Resolucion Nº 00362-2022-GG/OSIPTEL. Sancionan con multa a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de infracción tipificada en el ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG

Fecha de publicación26 Febrero 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00362-2022-GG/OSIPTEL
Sancionan con multa a la empresa
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por
la comisión de infracción tipif‌icada
en el ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de
Infracciones y Sanciones de las Normas
Complementarias del RENTESEG
Domingo 26 de febrero de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/02/2023 14:49
2NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00362-2022-GG/OSIPTEL
Lima, 3 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE Nº : 000046-2022-GG-DFI/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A
VISTO: El Informe N° 00132-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción) emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción
(DFI) por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador
(PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por presuntamente haber incurrido en la
infracción tipif‌i cada en el ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias
para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas
Complementarias del RENTESEG), aprobadas con Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL y modif‌i catorias, por haber
incumplido con lo dispuesto en los artículos 17°1 y 18°2 de la referida norma, así como por haber incurrido en las
infracciones tipif‌i cadas en los artículos 7°3 (Literal b) y 9°4 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS),
-antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones5, aprobado por la Resolución N° 087- 2013-CD/OSIPTEL
y modif‌i catorias.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Informe Nº 00099-DFI/SDF/2022 (Informe de Supervisión), de fecha 19 de abril de 2022, la DFI en
el marco de Expediente Nº 00287-2019-DFI (Expediente de Supervisión), emitió el resultado de la supervisión
realizada a la verif‌i cación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17° y 18° de las Normas Complementarias
del RENTESEG, por parte de TELEFÓNICA, durante el periodo comprendido entre el 03 de julio del 2019 al 30 de
junio de 2020, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes:
“(…)
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
(…)
199. De la información analizada en el numeral 3.3. del presente informe, se advierte que Telefónica del Perú
S.A.A., en el periodo del 3 de julio del 2019 al 30 de junio de 2020, habría incumplido con lo dispuesto en
el artículo 17 de las Normas Complementarias del RENTESEG, toda vez que, en cuanto a la estructura y
características de los archivos entregados, de los trescientos sesenta (360) archivos únicos6, se advirtieron
que treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés (33 423) registros fueron presentados con error de formato, los
mismos que a la fecha se encuentran pendientes de subsanar.
200. De la información analizada en el numeral 3.3. del presente informe, se advierte que Telefónica del Perú
S.A.A. - en el periodo del 3 de julio del 2019 al 30 de junio de 2020, habría incumplido con lo dispuesto en
el artículo 18 de las Normas Complementarias del RENTESEG, toda vez que:
De la información reportada por TELEFÓNICA:
- De los trescientos sesenta y cuatro (364) archivos que debió remitir Telefónica del Perú S.A.A., se
advirtió que treinta y dos (32) archivos fueron remitidos fuera del horario establecido debido a causa
imputable a la empresa operadora.
- De los trescientos sesenta y cuatro (364) archivos que debió remitir Telefónica del Perú S.A.A., se
advirtió que no cumplió con remitir cuatro (4) archivos.
De la información no reportada por TELEFÓNICA:
- Del análisis de la información obtenida del Sistema Comercial AMDOCS y de la Lista Negra de
Telefónica del Perú S.A.A. se advirtió que existieron sesenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro (68
234) registros que no fueron remitidos conforme al mencionado artículo, los mismos que a la fecha se
encuentran pendientes de remitir.
1 Artículo 17.- Entrega de información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.
“El concesionario móvil entrega al OSIPTEL o a la entidad que éste designe, la información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por
sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como sustraídos, perdidos y recuperados.”
2 Artículo 18.- Periodicidad de entrega de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.
La información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados es entregada por los concesionarios móviles al OSIPTEL o la entidad que
éste designe, con periodicidad diaria, los siete (7) días de la semana, entre las 00:00:00 y la 01:59:59 horas. Se debe cargar el archivo con información acumulada
y ordenada de las más antigua a la más reciente, correspondiente a los reportes por sustracción, pérdida y recuperación del día anterior (realizados entre las
00:00:00 y las 23:59:59 horas), que le hayan sido reportados por sus abonados y usuarios. (…)
3 Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información
“La empresa operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave,
siendo que: (…) b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específ‌i ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en
procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; (…)”
4 Artículo 9.- Entrega de información inexacta
La empresa operadora que haga entrega de información inexacta incurrirá en infracción grave.
5 Mediante el segundo artículo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 07 de enero de 2022, se sustituyó la
denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
6 Relacionados a sesenta y cinco mil cuatrocientos tres (65 403) registros con errores de formato.

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