Resolucion Nº 0036-2023-JNE. Declaran nulo todo lo actuado desde la emisión de la Res. Nº 03906-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N.º ERM.2022055250

MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022052208)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, 6 de marzo de 2023

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00085-2023-PE-DCGI/JNE, del 30 de enero de 2023, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que dispuso, entre otros, determinar sanción de multa por el monto de (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la aludida organización política (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe N.º 002-2022-GGR-FD-JEE AREQUIPA-JNE, del 9 de octubre de 2022, el fiscalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) señaló que, de la fiscalización en campo del 1 de octubre de 2022 a partir de las 07:30 horas, se detectaron dos (2) incidencias relacionadas con la propaganda electoral a favor de la OP. Las propagandas en mención tienen el siguiente detalle:

Asimismo, concluyó que la OP difundió propaganda electoral durante los plazos de prohibición establecidos para los comicios electorales; por lo que habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

1.2. En atención a dicho informe, mediante Resolución N.º 03906-2022-JEE-AQPA/JNE, del 19 de octubre de 2022, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la OP por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N.º 0922-2021-JNE (en adelante, Reglamento); asimismo, corrió traslado al personero legal de la OP a efectos de que presente los descargos correspondientes.

1.3. Ante ello, con el escrito del 25 de octubre de 2022, la OP presentó sus descargos y argumentó lo siguiente:

a. El panel ubicado cerca de la Institución Educativa Ejército fue removido con anterioridad, por lo que no se infringió dicha norma electoral. No adjunta ninguna fotografía.

b. Por otro lado, la propaganda electoral ubicada al frente de la Institución Educativa Luna Pizarro fue removida un día antes de la elección. Adjunta dos fotografías en donde no aparece la propaganda electoral detectada.

1.4. Con las Resoluciones N.º 04152-2022-JEE-AQPA/JNE y N.º 04367-2022-JEE-AQPA/JNE, del 27 de octubre y 9 de noviembre de 2022, el JEE dispuso que el área de Fiscalización emita el informe correspondiente sobre las propagandas electorales detectadas.

1.5. Por medio de los Informes N.º 036-2022-JPF-MO-DNFPE y N.º 037-2022-JPF-MO-DNFPE, ambos del 17 de noviembre de 2022, el monitor de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) concluyó, respectivamente, que la propaganda ubicada en la calle Teniente Palacios a una cuadra del local de votación IE 40159 Ejército Arequipa no fue retirada, mientras que la ubicada en la av. San Martín 2303, urb. San Martín, sí fue retirada. Adjunta cuatro fotografías del 10 del mismo mes y año en donde se evidencia lo descrito.

1.6. La DCGI, al asumir la competencia emitió la Resolución N.º 00593-2022-PE-DCGI/JNE, del 13 de diciembre de 2022, y, entre otros, determinó que la OP incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento, pues una propaganda electoral se difundió fuera del plazo legal establecido (ubicada en la calle Teniente Palacios a una cuadra del local de votación IE 40159 Ejército Arequipa), esto es, desde veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la elección; además, requirió que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con retirarla, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Cabe precisar que la OP no presentó descargos contra la citada resolución pese a estar válidamente notificada.

1.7. Con el Informe N.º 000005-2023-SAG-DNFPE/JNE, del 24 de enero de 2023, la DNFPE concluyó lo siguiente (adjunta dos fotografías del 20 del mismo mes y año):

4.1. Conforme lo dispuesto por la DCGI mediante Resolución N° 00775-2022-PEDCGI/JNE, y de la verificación realizada se tiene que la propaganda electoral, en forma de panel estático, realizada por la organización política Fuerza Arequipeña, ubicada en Calle Teniente Palacios, a una cuadra del local de votación IE 40159 Ejército Arequipa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, NO ha sido retirada, conforme se aprecia de los anexos al presente.

1.8. Posteriormente, con la Resolución N° 00085-2023-PE-DCGI/JNE, del 30 de enero de 2023, la DCGI dispuso lo siguiente: i) sancionar a la OP con multa equivalente a 30 UIT, por infracción al numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento, y ii) remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de febrero de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00085-2023-PE-DCGI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) La propaganda electoral cuestionada fue retirada con anterioridad, por lo que cumplieron con lo dispuesto en las resoluciones; adjunta una fotografía en donde no aparece la referida propaganda.

b) De la Resolución N.º 03906-2022-JEE-AQPA/JNE, del 19 de octubre de 2022, emitida por el JEE, que admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la OP, no se desprende de forma expresa ni taxativa la conducta atribuida, la cual ha sido considerada como fundamento para la determinación de la multa en la Resolución N.º 00085-2023-PE-DCGI/JNE. Por ello, debe...

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