Resolución Nº 003563-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-12-2018

Fecha de publicación19 Diciembre 2018
Fecha13 Diciembre 2018

Expediente N.° J-2016-01279-A04

samuel pastor - camaná - arequipa

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Victoria Vilca Pacheco en contra del Acuerdo de Concejo N.° 163-2018-MDSP, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 109-2018-MDSP, del 23 de mayo de 2018, que, a su vez, declaró su vacancia al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo; teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2016-01279-A01, N.° J-2016-01279-A02, N.° J-2016-01279-A03 y N.° J-2016-01279-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 14 de marzo de 2016 (fojas 2 a 4 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), Óscar Fidel Carnero Esquivel solicitó la vacancia en contra de dos regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que:

  1. Genoveva Rocío Cruces Palma habría intervenido de manera indirecta en la contratación de su padre, Saúl Hernán Cruces Yáñez, quién desempeñó labores de operador de parques, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015.
  2. Yanesa Eddy Ylasaca Ticona habría intervenido en la contratación de su suegra, Marisol Ticona Estrada, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, como auxiliar de educación de la Institución Educativa Inicial Bella Unión, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015.

Aunado a ello, el peticionante solicitó también la vacancia de Maritza Victoria Vilca Pacheco (en ese momento, regidora, hoy alcaldesa de la mencionada municipal distrital), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, toda vez que:

  1. Maritza Victoria Vilca Pacheco través de sus tíos, Gonzalo Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco, habría realizado un contrato con la municipalidad

A fin de probar su solicitud, el peticionante anexó los siguientes documentos (fojas 6 a 47 del Expediente N.° J-2016-01279-A01):

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Yanessa Eddy Ylasaca Ticona.

b) Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de Marisol Ticona Estrada y de Saúl Hernán Cruces Yáñez.

c) Certificados de Inscripción, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Saúl Hernán Cruces Yáñez y de Genoveva Rocío Cruces Palma.

d) Copia de la Partida de Nacimiento de Marisol Ticona Estrada.

e) Copia del Informe N.° 021-2016-OL-MDSP, del 19 de febrero 2016, mediante el cual la Unidad de Logística y Abastecimiento detalla la relación de órdenes de compra (contrato) emitidas a los proveedores Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui.

f) Copia certificadas de las 36 órdenes de compra que se detallan en el informe anteriormente citado.

Descargos de la solicitud de vacancia

El 30 de marzo de 2016 (fojas 59 y 60 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma formuló sus descargos en los términos siguientes:

a) En la solicitud de vacancia no se adjuntó su partida de nacimiento.

b) No existe ningún documento que le haya remitido el encargado de las operaciones de parques, el área de Recursos Humanos, la alcaldía o la gerencia municipal, en donde le hayan indicado que se deba contratar a su padre.

c) Era obligación de los encargados respectivos el enviarle un informe u oficio en el cual le comunicaran de la contratación de su padre para que pueda manifestar su oposición a la referida contratación.

d) El solicitante no señaló ni indicó en qué oficina se realizó la injerencia de forma directa o indirecta.

e) Tampoco adjuntó medios probatorios que acrediten ante qué oficina de la municipalidad, qué personal, ni mediante qué medios ha influenciado para favorecer la contratación de su padre.

f) No se ha adjuntado ningún documento que acredite el vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y su padre.

También, el 30 de marzo de 2016 (fojas 62 y 63 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona formuló sus descargos en los términos siguientes:

a) En la solicitud de vacancia se señala que Marisol Ticona Estrada es su suegra, pero no adjunta la partida de matrimonio o documento de reconocimiento de unión de hecho respectivo para acreditar el vínculo por afinidad.

b) Asimismo, no acredita de qué modo la regidora ha incidido de forma directa o indirecta para la contratación de Marisol Ticona Estrada.

c) Desconoce absolutamente si Marisol Ticona Estrada trabaja o ha trabajado en la Institución Educativa Inicial Bella Unión o si dicha persona ha celebrado contrato laboral con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor.

En la misma fecha (fojas 65 a 67 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) formuló sus descargos en los términos siguientes:

a) Es verdad que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui es su tío y está casado con Agustina Ccamaque de Pacheco, sin embargo, es el área usuaria quien realiza el requerimiento de los chalecos, polos y otros que ellos o el alcalde crean necesarios; posteriormente, es el área encargada de la compra del bien (Abastecimiento o Tesorería) y, por último, el alcalde quienes autorizan la compra. Este proceso por su monto o cuantía no pasa por proceso de contratación o concurso.

b) El solicitante no ha señalado, de forma específica, en qué oficina de la municipalidad y mediante qué medios ha intervenido la regidora para favorecer a su tío para que sea el proveedor de dichos bienes y servicios.

c) No ha tenido conocimiento de que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui haya celebrado contrato de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor.

d) El encargado de la oficina que realizó la contratación debió comunicarle mediante oficio o informe sobre la contratación de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, a efectos de poder tomar las medidas adecuadas e informar el parentesco que posee con dicha persona.

e) No ha existido convocatoria pública para la adquisición de los referidos bienes, ni tampoco está publicada en la página web de la municipalidad.

f) No ha intervenido directa ni indirectamente para que se celebren dichos contratos.

g) En todo caso, la contratación de los mencionados bienes son de exclusiva responsabilidad del alcalde.

Primera decisión del concejo municipal y los cuestionamientos a esta

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 002-2016, de fecha 13 de abril de 2016 (fojas 80 a 88 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), los miembros del concejo distrital, con cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, declararon improcedente la solicitud de vacancia en contra de las referidas autoridades. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 019-2016-MDS, de fecha 13 de mayo de 2016 (fojas 90 a 94 del Expediente N.° J-2016-01279-A01).

Recurso de reconsideración

El 30 de mayo de 2016 (fojas 96 a 105 del Expediente N.° J-2016-01279-A01), Óscar Fidel Carnero Esquivel, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 019-2016-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud y agregando lo siguiente:

a) El acuerdo de concejo ha incurrido en causal de nulidad, por cuanto no ha resuelto su pretensión en los términos en que fue planteada, toda vez que uniformizó para todas las regidoras la causal de nepotismo, cuando para el caso de la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco la causal de vacancia invocada es de restricciones de contratación.

b) Respecto a la Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), la regidora reconoció en su descargo que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco son sus tíos, además de su vecina, con lo que queda desvirtuado el desconocimiento de su contratación por parte de la regidora cuestionada, quién, en ejercicio de su función fiscalizadora, estaba obligada a vigilar la legalidad de las contrataciones de cualquier índole.

c) La Municipalidad Distrital de Samuel Pastor también habría contratado a Kelly Noemí Pacheco Ccamaque, prima de Maritza Victoria Vilca Pacheco, hija de Agustina Ccamaque de Pacheco, habiéndose desembolsado a su favor la suma de S/ 3 867.00, “debiendo el con[c]ejo solicitar la información correspondiente, a fin de determinar si se ha suscrito contrato laboral o...

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