Resolucion Nº 00356-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

Lima, 29 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


00130-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 385-OAJ/2023, del 6 de diciembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00130-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1. Mediante la carta C.2363-DFI/2022, notificada el 3 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) al haberse verificado la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 33 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 del referido Reglamento, y por haber incurrido en la comisión de la infracción calificada como muy grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber entregado información inexacta mediante la carta N° CGR-484/2022 respecto de veintisiete (27) reclamos por avería.


2. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 217-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de junio de 2023, la Primera Instancia resolvió:


Norma incumplida


Conducta sancionada


Multa


Tercer párrafo del artículo 47 del Reglamento de Reclamos


ENTEL incumplió con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 del Reglamento mencionado respecto de doscientos catorce (214)1 registros de reclamos por avería.


115,1 UIT


Artículo 9 del RGIS


ENTEL entregó información inexacta a través de la carta N° CGR-484/2022 respecto de veintisiete (27)2 reclamos por avería.


168,2 UIT


3. ENTEL a través de la carta N° EGR-136-2023-AER, recibida el 14 de julio de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 217- 2023-GG/OSIPTEL.


4. Mediante Resolución N° 312-2023-GG/OSIPTEL, se declaró fundado en parte el Recurso de reconsideración.


5. El 27 de setiembre de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 312-2023-GG/OSIPTEL


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Sobre el incumplimiento del artículo 47 del Reglamento de Reclamos.-


Conforme se desprende del Informe N° 385-OAJ/2023, la empresa operadora no ha desvirtuado la imputación formulada a través de los medios probatorios remitidos, y aun en el caso que los reportes hayan sido solucionados, conforme se advierte del Informe de Supervisión, estos se realizaron fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 47 del Reglamento de Reclamos, sin que ENTEL haya acreditado que las razones de ello se debieron a hechos fuera de su control.


En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación, así como la solicitud de nulidad invocada...

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