Lima, 29 de diciembre de 2023
EXPEDIENTE Nº |
: |
140-2022-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
: |
Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
: |
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 390-OAJ/2023 del 13 de diciembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 140-2022-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante la carta N° 2520-DFI/2022 notificada el 18 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado lo siguiente respecto al servicio de telefonía móvil:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
|
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad) |
Numeral 8.2 del artículo 8 |
Ítem 18 del Anexo 2 |
Haber presentado 52 períodos de interrupción calificados como eventos críticos en el departamento de Loreto, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada una de tales interrupciones fue mayor de 180 minutos y sobre los cuales se ha determinado que su ocurrencia es responsabilidad de TELEFÓNICA. |
Grave |
1.2. A través de la Resolución N° 235-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de julio de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Incumplida |
Conducta |
Ticket |
Multa |
|
Reglamento de Calidad |
Numeral 8.2 del artículo 8 |
Haber presentado 5 períodos de interrupción calificados como eventos críticos en el departamento de Loreto, toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada una de tales interrupciones fue mayor de 180 minutos y sobre los cuales se ha determinado que su ocurrencia es responsabilidad de TELEFÓNICA. |
N° 202114390.2 |
49,3 UIT |
N° 202115417.2 |
49,3 UIT |
|||
N° 202117908.2 |
48,6 UIT |
|||
N° 202118552.2 |
48,3 UIT |
|||
N° 202121938.2 |
43,4 UIT |
1.3. El 31 de julio de 2023, mediante carta N° TDP-3269-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 235-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 326-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 18 de setiembre de 2023.
1.4. En dicho recurso, la empresa operadora solicitó una audiencia de informe oral; no obstante, el referido pedido fue denegado mediante la carta N° 549-GG/2023.
1.5. El 9 de octubre de 2023, mediante la carta S/N, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 326-2023-GG/OSIPTEL
II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN
3.1 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad
Las empresas operadoras tienen la obligación de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, conforme al artículo 445 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones6; no obstante, tal como lo reconoce el Reglamento de Calidad, respecto a aquellas interrupciones calificadas como evento crítico -cuya duración es mayor a 90 o 180 minutos-7, las empresas operadoras podrán exonerarse solo si el origen de la interrupción no es de su responsabilidad y si, además, acredita que actuó con la diligencia debida en todos los casos imputados, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del Anexo 38 de dicha norma.
En dicho marco, a través de la Resolución N° 235-2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad, en tanto -durante el segundo semestre de 2021- se verificaron 5 períodos de interrupción calificados como eventos críticos en el departamento de Loreto –imputados inicialmente mediante la carta N° 2520-DFI/2022-, toda vez que el tiempo ponderado afectado de dichas interrupciones fue mayor a 180 minutos, conforme se advierte a continuación:
Ticket |
Duración de interrupción |
Tiempo Ponderado |
Zona Afectada |
Fecha de inicio de interrupción |
Fecha de fin de interrupción |
202114390.2 |
381 |
381 |
Loreto |
22/07/2021 13:59:00 |
22/07/2021 20:20:00 |
202115417.2 |
250 |
250 |
Loreto |
4/08/2021 13:15:00 |
4/08/2021 17:25:00 |
202117908.2 |
240 |
240 |
Loreto |
2/09/2021 13:20:00 |
2/09/2021 17:20:00 |
202118552.2 |
435 |
435 |
Loreto |
9/09/2021 05:47:00 |
9/09/2021 13:02:00 |
202121938.2 |
233 |
223.06 |
Loreto |
12/10/2021 13:22:00 |
12/10/2021 17:15:00 |
Fuente: Página 38 del Informe N° 251-DFI/2022
Al respecto, si bien TELEFÓNICA acreditó que los 5 períodos de interrupción imputados tuvieron como origen daños / vandalismo, dicha empresa operadora no demostró que actuó con la diligencia debida para garantizar la restitución del servicio a efectos de excluirse de la evaluación de evento crítico, razón por la cual se determinó que su ocurrencia fue su responsabilidad, incurriendo, de este modo, en la...