Resolución Nº 00352-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 09-12-2015

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00352-2015-JNE
Tribunal de OrigenLA LIBERTAD - PACASMAYO - --
Fecha09 Diciembre 2015

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0352 -2015-JNE



Expediente N.° J-2015-00353-A01

PACASMAYO - LA LIBERTAD

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, nueve de diciembre de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Fredy William Ventura Carlos interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 093-2015-MPP, del 20 de octubre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 8 de setiembre de 2015, Fredy William Ventura Carlos solicitó que se declare la vacancia (fojas 122 a 129) de Roland Rubén Aldea Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por considerar que habría incurrido en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 9 y 10, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la existencia de impedimento sobreviniente a la elección y restricciones en la contratación, respectivamente.


En relación a la causal de impedimento sobreviniente a la elección (artículo 22, numeral 10, de la LOM), el solicitante de la vacancia manifestó que el alcalde provincial no solo se encontraba impedido de postular en las elecciones municipales del año 2014, por tener una deuda pendiente con la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, sino también por haber falseado su declaración jurada de hoja de vida con la indicación de que no tenía impedimento alguno para postular.


En cuanto a la deuda contraída con la entidad edil, el solicitante de la vacancia señala que en el año 2009 el órgano de control institucional, a través de un proceso de auditoría a la información financiera, evidenció un pago indebido al hoy alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, por la suma de S/. 17 805,00 nuevos soles. Por ello, dicha autoridad municipal, con fecha 24 de diciembre de 2010, decidió suscribir un compromiso de pago para la devolución mensual, por un monto inicial de S/. 405,00 nuevos soles y 58 cuotas de S/. 300,00 nuevos soles. Sin embargo, el cumplimiento de dicho compromiso solo se efectúo desde diciembre de 2010 hasta octubre de 2011, mes en el cual dejó de cumplir con la obligación asumida. Además, refiere que “simulando una conciliación judicial” pactó con la municipalidad provincial y sin la autorización del concejo edil para disponer de los bienes municipales “la devolución de la suma de S/. 3 705,00 nuevos soles, los cuales fueron devueltos en mérito del contrato de compromiso de pago”. Con ello, los efectos de dicho compromiso se extienden hasta la actualidad.


Agrega que el “contrato de compromiso de pago de devolución de deuda” fue suscrito por Roland Rubén Aldea Huamán ante sí mismo, ya que ostentaba el cargo de alcalde ante la vacancia del titular de la época, seis días antes de culminar la gestión municipal 2007-2010.


El solicitante de la vacancia refiere que el compromiso de pago celebrado es “un contrato o acto jurídico bilateral donde participan dos partes manifestando su voluntad creando una relación jurídica patrimonial entre el alcalde y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo”, advirtiéndose, además, que el primero se benefició de su calidad de burgomaestre “para favorecerse dinerariamente”, de esta manera se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.


Los medios probatorios que se adjuntan son los siguientes:


  • Copia simple del Oficio N.° 098-2013-OCI/MPP, del 7 de octubre de 2013 (fojas 131 a 132), a través del cual la jefa (e) del órgano de control institucional envía las conclusiones y recomendaciones del convenio suscrito por el alcalde y los regidores durante el periodo 2007-2010.

  • Copia simple del Oficio N.° 124-2011-OCI/MPP, del 2 de setiembre de 2011 (fojas 133 a 140), a través del cual el jefe del órgano de control institucional remite el informe de auditoría a la información financiera de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

  • Copia simple del Oficio N.° 037-2013-CG/ORTR-CAMPPC, del 9 de julio de 2013 (foja 141 a 153), remitido por la Contraloría General de la República al exgerente municipal de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, en relación a la comunicación de hallazgos sobre el incremento de la remuneración del alcalde y dietas de los regidores al margen de la normativa durante el periodo de enero 2007 a abril de 2013.

  • Copia simple del compromiso de pago del 24 de diciembre de 2010 suscrito por Roland Rubén Aldea Huamán (fojas 162).

  • Copia simple del Informe N.° 058-2013-UT/MPP, del 3 de octubre de 2013 (fojas 163 a 165), elaborado por el jefe de la unidad de tesorería de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo para el gerente municipal. A través de dicho informe se remite la información sobre los cobros indebidos por concepto de remuneración del alcalde y dietas de regidores durante el periodo 2007-2010

  • Copia simple del acta de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación del 22 de enero de 2013 (fojas 166 a 167), realizada ante el Juzgado de Paz Letrado – Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la que se aprueba la conciliación arribada entre Roland Rubén Aldea Huamán y la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

  • Copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 077-2013-MPP, del 28 de enero de 2013 (fojas 168), de la se autorizó la devolución de la suma de S/. 3 705,00 nuevos soles a favor de Roland Rubén Aldea Huamán.


El pedido de adhesión a la solicitud de vacancia


Con fecha 9 de octubre de 2015, Enrico Castañeda Casanova solicitó al Concejo Provincial de Pacasmayo adherirse a la solicitud de vacancia presentada por Fredy William Ventura Carlos (fojas 115 a 116). Argumenta que Roland Rubén Aldea Huamán ejerce el cargo de alcalde provincial pese a tener una deuda civil con la entidad edil, por lo que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numerales 9 y 10, de la LOM.



Los descargos del alcalde cuestionado


El 9 de octubre de 2015, el alcalde provincial Roland Rubén Aldea Huamán presentó sus descargos (fojas 30 a 50), al amparo de los siguientes argumentos:


  1. Al momento de postular al cargo de alcalde en el año 2014, no tenía impedimento alguno para hacerlo.

  2. Es falso que el órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo concluyó en su informe del 2009 la existencia de pagos indebidos en su calidad de alcalde. Lo que sucedió es que dicha órgano determinó un supuesto “incremento indebido” cuando ejerció el cargo de regidor y no de alcalde.

  3. Es cierto que firmó un compromiso de pago para devolver el íntegro de las dietas que en su condición de regidor percibió por haberse determinado “erróneamente” que se trataba de incrementos indebidos.

  4. Es falso que ostentando el cargo de alcalde haya celebrado ante sí mismo el mencionado compromiso de pago. Lo cierto es que en su calidad de exregidor del Concejo Provincial de Pacasmayo firmó dicho compromiso ante el jefe de la oficina de control institucional de la entidad edil.

  5. Es cierto que en el año 2011 el procurador municipal procedió a denunciarlo ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, no solo por la presunta comisión del delito de peculado, sino también por los delitos de malversación de fondos, omisión de actos funcionales, colusión, cohecho pasivo propio y omisión de denuncias; sin embargo, el fiscal provincial dispuso no ha lugar a formalizar investigación preparatoria y se archivó la investigación.

  6. Es cierto que cumplió con el compromiso de pago hasta octubre de 2011.

  7. Es falso que se haya simulado la conciliación, pues fue el juzgado de paz letrado de Pacasmayo, el que, en la audiencia de saneamiento procesal y conciliación del proceso de obligación de dar suma de dinero (Expediente N.° 0088-2012-0-1606-JP-CI-01), aprobó la conciliación arribada entre su persona y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

  8. Mediante la Resolución de Alcaldía N.° 077-2013-MPP, del 28 de enero de 2013, se autorizó la devolución de S/. 3 705,00 nuevos soles, ello en mérito a la conciliación realizada ante el juzgado correspondiente.

  9. Es falso que “haya tratado de aprovecharse del cargo de regidor” durante la gestión municipal 2007-2010, pues la remuneración del alcalde, al igual que las dietas de los regidores fueron aprobadas en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2007, y tuvo el visto bueno del gerente municipal, así como el de asesoría legal y prepuesto.

  10. El compromiso de pago no es un contrato porque, como bien señala el solicitante, el contrato es un acuerdo de dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, mientras que el compromiso fue firmado solo por él. Además, no existía una deuda, sino que era la devolución por supuestos pagos en exceso.


Adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:


  • Copia fedateada del acta de la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2007 (fojas 52 a 59), en la que se fijan los montos para la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

  • Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N.° 004-2007-MPP, del 2 de febrero de 2007 (foja 60), en el que se plasma la decisión adoptada en la sesión ordinaria de la misma fecha, y se procede a fijar la remuneración mensual del alcalde en la suma S/. 6 700,00 nuevos soles, y de S/. 670,00 nuevos soles como concepto de dietas a favor de los regidores.

  • Copia fedateada del acta de la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2007, en la que se modifican los montos de la remuneración y dietas del alcalde y de los regidores, respectivamente (fojas 61 a 63).

  • Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N.° 037-2007-MPP, del 3 de abril de 2007, en...

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