Resolucion Nº 00351-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

Lima, 29 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


00119-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 363-OAJ/2023, del 23 de noviembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00119-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1. Mediante la carta C.2076-DFI/2022, notificada el 1 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS), por cuanto incumplió con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución de Gerencia General N° 316- 2021-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución 316).


2. Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 180-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió:


Norma incumplida


Conducta sancionada


Multa


Artículo 1 de la Resolución 316


AMÉRICA MÓVIL no implementó las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles2 (en adelante, RCAU) en lo que respecta al indicador AVH en su primer y segundo tramo.


90,3 UIT


Artículo 3 de la Resolución 316


AMÉRICA MÓVIL no registra o cuenta con información que permita identificar la fecha y hora (HH:MM:SS) de los dos (2) momentos o instantes de tiempo: “Instante de tiempo en el que el usuario elige la opción para comunicarse con el operador humano” e “Instante de tiempo en el que el usuario elige la opción para comunicarse con el operador humano”, en todas las llamadas realizadas por los usuarios a su servicio de atención telefónica.


9,4 UIT


3. AMÉRICA MÓVIL a través de la carta N° DMR/CE/N°1755/23, recibida el 16 de junio de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 180-2023-GG/OSIPTEL.


4. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 3 de agosto de 2023, se resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL.


5. Por medio de la carta N° DMR/CE/N°2467/23, recibida el 24 de agosto de 2023, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 270-2023-GG/OSIPTEL.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Cuestión previa: Sobre los medios probatorios presentados en el Recurso de Reconsideración


Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG y pronunciamientos previos del Consejo Directivo3, el recurso de reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justifique la revisión del análisis efectuado. Además, conforme al precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-CD/OSIPTEL4, se estableció lo siguiente:


“Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración”.


(Subrayado agregado)


Siendo ello así, el Recurso de Reconsideración está orientado a evaluar pruebas nuevas que no hayan sido analizadas...

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