Resolución Nº 003494-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Fecha27 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2017-00346-A02

LA VICTORIA - LIMA - LIMA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elías Cuba Bautista en contra del Acuerdo de Concejo N.° 062-2018/MLV, del 20 de setiembre de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N.° 057-2018/MLV, del 28 de agosto de 2018, que, a su vez, aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Richard Foroca León, Nelson Soriano Espejo, Francisco Eduardo Sánchez Ríos, Ariel Ricardo Gamboa Corro y Peregrín Pulido Camones, como alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2017-00346-T01, N.° J-2017-00346-A01, N.° J-2017-00346-Q01 y N.° J-2018-00653-C01), y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de declaratoria de vacancia

El 4 de setiembre de 2017 (fojas 20 a 41 del Expediente N.° J-2017-00346-T01), Richard Foroca León, Nelson David Soriano Espejo, Francisco Eduardo Sánchez Ríos, Ariel Ricardo Gamboa Corro y Peregrín Pulido Camones, presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Elías Cuba Bautista, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

  1. El alcalde suspendido tendría “acuerdo de voluntades” con su hijo, Eliseo Cuba Rodríguez, los funcionarios municipales señalados en el Anexo A-9 de la solicitud de vacancia, así como con las personas jurídicas y naturales señaladas en los anexos A-6, A-8 y A-9 de la referida solicitud. Estos acuerdos tendrían por finalidad utilizar y/o explotar los espacios públicos que se detallan en los anexos “mediante las autorizaciones municipales para realizar: 1. Las ferias que se detallan en los Anexos A-10, A-11 y A-12; y 2. Las autorizaciones de acreditaciones de permanencia temporal en la vía pública que se detallan en el Anexo A-13, para de esta manera, usando los bienes y servicios públicos (espacios públicos y autorizaciones municipales), beneficiarse con los ingresos generados como consecuencia de la explotación patrimonial de las actividades económicas señaladas en los Anexos A-6, A-7, A-8 y A-9”

  1. Este hecho se materializó a través de
  • La explotación patrimonial irregular de los espacios públicos de las zonas del Damero de Gamarra y zonas aledañas, por autorizaciones municipales a personas naturales y jurídicas expresadas en los Anexos A-6, A-7, A-8, y A-9.
  • Acciones y omisiones administrativas del alcalde y sus funcionarios (Anexo A-29), a fin de obtener “ganancias irregulares que configuran el conflicto de intereses”.

- Fundamentan su solicitud en:

  1. “Los videos proporcionados por el programa periodístico Panorama, los cuales fueron emitidos según los siguientes títulos:

a.1 El 20 de noviembre de 2016, denominado ‘Calles al mejor postor: hijo del alcalde de La Victoria involucrado en negociado’ (Anexo A-10).

a.2 El 27 de noviembre de 2016, denominado ‘Pese a denuncia de pistas alquiladas: impunidad en La Victoria’ (Anexo A-11).

a.3 El 12 de marzo de 2017, denominado ‘Continúa mafia en La Victoria: cupo municipal por la Vía Pública’ (Anexo A-12).

  1. La trascendental investigación presentada y expuesta por la Comisión Especial Investigadora (CEI), conformada por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo N.° 062-2016-MDV (Anexo A-18). A raíz de la propalación de los videos señalados en el anterior acápite (a.1, a.2 y a.3).
  2. Los documentos públicos emitidos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria.
  3. El informe de la Contraloría General, realizada ante los mismos hechos que motivan la presente fundamentación de la vacancia y que obra en el Anexo A-15”.

- La CEI fue conformada por Acuerdo de Concejo N.° 053-2015/MDLV, del 27 de octubre de 2015 (Anexo A-19); sin embargo, de manera posterior fue “desactivada dictatorialmente” por medio del Acuerdo de Concejo N.° 061-2015/MDLV (anexo A-20).

- Estos fueron de conocimiento del cuestionado alcalde a partir de:

a) Informes periodísticos: videos del 20 y 27 de noviembre de 2016 y 12 de marzo de 2017.

b) Los informes: Gamarra vs. Centros Comerciales, ¿el ocaso de Gamarra?; Increíble: Comerciantes alquilan paredes de Gamarra; Fiscalizadores cobran cuotas a ambulantes de Gamarra; Denuncian presuntas mafias de extorsionadores en Gamarra; Gamarra: La Crisis que afronta el Emporio Comercial; Comerciantes modulados no pagan y no les dan recibo. Robo masivo en La Victoria; Denuncian a alcalde de La Victoria y a su hijo por presunto acto de corrupción.

c) Se presentaron varias denuncias y requerimientos por parte de administrados y los miembros del concejo municipal respecto a la explotación informal de los espacios públicos, entre los que se encuentran: 1) denuncia de la Asociación de Pensionistas de la Municipalidad Distrital de La Victoria (25 de diciembre de 2015, ya que “están realizando cobranzas que no están previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA); 2) requerimiento de información del regidor José Luis Melgar Ramírez (en sesión ordinara del 27 de octubre de 2015, por acreditaciones de permanencia temporal ilegal); 3) comunicación del regidor Guevara Martínez (en sesiones ordinarias del 25 y 30 de noviembre de 2015, respecto de asociaciones dentro del Damero de Gamarra que iniciaron actividades como un plan piloto, sin registrarse en el TUPA); 4) denuncia del regidor José Luis Melgar Ramírez (sesión ordinaria de concejo del 30 de noviembre de 2016, respecto a acreditaciones temporales).

- Por Acuerdo de Concejo N.° 053-2015/MDLV, del 27 de octubre de 2015, se formó la CEI para investigar los 8 reportajes periodísticos (Anexo A-17); sin embargo, dicha comisión quedó sin efecto por Acuerdo de Concejo N.° 61-2015/MDLV, del 20 de noviembre de 2015 (Anexo A-18). Con ello se impidió la fiscalización.

- Se configura la causal de restricciones de contratación al promover el irregular uso de espacios públicos para fines privados, ya que se permitieron “arrendamientos y/o concesiones de espacios públicos en el Damero A de Gamarra y otras jurisdicciones en el distrito para la realización del comercio informal, venta ambulatoria de alimentos en módulos y ferias gastronómicas y ferias navideñas”.

- El Informe N.° 69-2017-GDE/MDLV (Anexo A-7), emitido por la subgerencia de Comercio Informal y Mercados, precisó que ingresaron pagos por módulos de comida y otras actividades comerciales realizadas en el “Emporio Comercial de Gamarra” en los años 2015 y 2016, de acuerdo al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), en concordancia con los rubros 3458: “Autorización por uso de la vía pública - zonas reguladas, ferias, campañas proyectos especiales”; rubro 3463: “Aportes Convenios Plan Piloto Damero Gamarra” y rubro 3462: “Aportes de Asociaciones del Comercio Informal Agrupados”. Ninguna de las autorizaciones de uso de espacios públicos fue otorgada por la administración municipal como resultado de un acuerdo de concejo, requerido, por ser concesiones de bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

- La Ordenanza N.° 035-99-MDLV, que creó una zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra”, fue modificada por Ordenanza N.° 044-2008-MVL y el TUSNE, al omitir la previa celebración de convenios aprobados por el concejo municipal, a fin de materializar su objetivo patrimonial.

- Con los reportajes periodísticos se aprecian interpósitas personas disponiendo de funcionarios y servidores, así como de la infraestructura municipal para otorgar autorizaciones de uso de la vía pública y cobrar dinero por ello.

- Se utilizó el “mercado económico” del Damero de Gamarra en beneficio propio y de terceros, en perjuicio del desarrollo económico local de los comerciantes-contribuyentes. Esto se acredita con el Informe N.° 019-2016-SGCIM-GDE/MDLV, del 25 de enero de 2016 (anexo A-26), que precisar un universo de tres mil cincuenta y tres (3053) ambulantes.

- El apéndice a la Cédula de Comunicación de la Desviación de Cumplimiento N.° 013-2017-CG/CORELM-AC-1-MDLV, del 31 de agosto de 2017 (Anexo A-15), emitido por el órgano de control, indicó que “no se registraron ingresos por concepto de autorización y renovación municipal temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio, así como tampoco se fijó un monto por derecho de trámite para la obtención de la autorización municipal; y, pese a...

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