Resolución Nº 003486-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Fecha27 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2017-00459-A01

CHINCHA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Pachas Villa en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00459-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 21 de noviembre de 2017, Juan José Pachas Villa solicitó la vacancia de César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica (fojas 1 a 6 del Expediente N.° J-2017-00459-T01), por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente:

a) El alcalde benefició a su familia con puestos de trabajo, como es el caso de Víctor Hugo Paredes Peña y Josua Amir Paredes Santos, tío y primo de su esposa Karen Lisell Rebatta Paredes, respectivamente. Así, permitió, en forma arbitraria, que sus familiares más cercanos laboren para la entidad edil (ambos laboran en una televisora de la comuna de Chincha, esto es, Canal 2). No obstante, dicho burgomaestre no realizó ningún acto de oposición contra dichas contrataciones.

b) Asimismo, el alcalde permitió que Ysmael Olmos Rebatta, primo de su esposa Karen Lisell Rebatta Paredes, contrate con la Municipalidad Provincial de Chincha, a efectos de que lleve a cabo la elección y coronación de la “Reina de Chincha 2017”, cometiendo injerencia para que resulte ganador.

c) Por otro lado, alquiló a un tercero las instalaciones del inconcluso estadio municipal Félix Castillo Tardío, propiedad de la comuna, para la realización de la feria de dicha provincia (fiestas musicales y otros eventos), donde se cobraba los espacios lotizados y el estacionamiento vehicular, sin que exista acuerdo de concejo, conforme lo establece el artículo 59 de la LOM.

d) También se encuentra pendiente la ejecución de la construcción del estadio municipal Félix Castillo Tardío, a cargo de empresas constructoras que ganaron la buena pro a cambio de un soborno, tal como se indica en la investigación fiscal seguida contra funcionarios de la citada entidad edil, pertenecientes al comité de selección encargado de la respectiva licitación pública.

e) La entrega de la buena pro a cambio de una suma de dinero, a favor de la empresa Consorcio A y M y CAFIMI Group E.I.R.L., respecto, entre otras, de la Licitación Pública N.° 04-2017 del 28 de febrero de 2017, por el monto de S/ 4 500 000,00, hecho que no fue denunciado por el alcalde ante las autoridades competentes, ni ante el concejo municipal. Indica, además, que en dicha licitación Carla Karina Malca Torres y Freddy Augusto Fernández Rojas presentaron certificados de trabajo que contenían declaraciones falsas, a fin ganar la buena pro, lo que ha generado impunidad.

f) Los cobros ilegales por concepto de multa por decomiso de productos de los comerciantes ambulantes, no establecido en una ordenanza municipal, ni en el TUPA de la comuna.

g) Se cierran vías de tránsito público sin justificación alguna y existe inseguridad ciudadana en dicha provincia, debido a la inercia del alcalde, quien, de acuerdo con el artículo 85 de la LOM, debe gestionar los servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

h) Tres mil (3000) papeletas de tránsito han sido supuestamente extraviadas por el jefe de la Policía Municipal de Chincha, Fernando David Delboy Gonzales. Al respecto, indica que no se ha revelado que aquellas fueron anuladas a cambio de una suma de dinero.

i) Los trabajadores de Serenazgo y de la Policía Municipal cometen actos ilícitos, violencia verbal, física, causan terror a los comerciantes ambulantes, y se apropian de los productos decomisados.

j) El alcalde no puso en conocimiento del concejo municipal el accidente de tránsito ocurrido el 17 de setiembre de 2017, protagonizado por un agente de la Policía Municipal, quien atropelló a un menor de edad cuando conducía un camión de la comuna.

k) La autoridad cuestionada tampoco comunicó al concejo municipal las dos sentencias emitidas en su contra por haber vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito vehicular del solicitante, donde se acredita indubitablemente el proceder abusivo, arbitrario, ilegal e inconstitucional del alcalde.

l) El alcalde no da respuesta a las diversas solicitudes de información sobre suspensiones de obras, de investigación administrativa a comité de selección de la comuna, diligencias actuadas respecto a la pérdida de 3000 papeletas de infracción.

Descargos del alcalde cuestionado

La autoridad cuestionada no presentó descargos en el procedimiento de vacancia seguido en su contra.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018 (fojas 9 a 22), el concejo municipal, conformado por doce (12) miembros, rechazó, por unanimidad, el pedido de vacancia.

Posteriormente, el acuerdo adoptado en la precitada sesión fue formalizado en el Acuerdo N.° 026-2018-MPCH, del 23 de mayo de 2018 (fojas 3 a 5).

Recurso de apelación

Por escrito del 12 de febrero de 2018 (fojas 92 a 94), Juan José Pachas Villa interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de enero de 2018, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

a) El concejo municipal no ha motivado ni merituado su decisión, puesto que debatieron la solicitud de vacancia sin contar con suficientes medios de pruebas, informes de las áreas u oficinas comprometidas, donde han trabajado los familiares de la autoridad cuestionada.

b) En ese sentido, se contravino el derecho de defensa del solicitante de la vacancia, así como lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.1 y 1.3 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Los medios probatorios debían ser incorporados por la autoridad cuestionada para desvirtuar las alegaciones formuladas en su contra.

d) Asimismo, se incumplió el mandato contenido en el inciso 3 del artículo segundo del Auto N.° 1 del 24 de noviembre de 2017 (Expediente de Traslado N.° J-2017-00459-T01).

e) Se han vulnerado los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y de verdad material, así como el principio de igualdad de las partes.

f) No existe el acuerdo de concejo donde se formalice el rechazo del pedido de vacancia y donde conste la votación de los miembros del concejo municipal, lo que constituye un vicio que causa la nulidad del procedimiento de vacancia.

g) Por último, señala que no se le permitió el ingreso desde su inicio a la sesión extraordinaria y que tampoco se le permitió el derecho a la dúplica.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numeral 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

A. Sobre la causal de nepotismo

  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

  1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; 1017-2013-JNE y...

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