Resolución Nº 003485-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Fecha de publicación18 Diciembre 2018
Fecha27 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2017-00465-A01

SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia presentado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2017-00465-T01 y N.° J-2017-00465-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 27 de noviembre de 2017, Mirian Mandamiento Pérez solicitó que se declare la vacancia de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta solicitud dio origen al Expediente N.° J-2017-00465-T01 (fojas 1 a 8).

La solicitud de vacancia contiene los siguientes argumentos:

a) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero, sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de 4 años para el ejercicio de la función pública, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (en adelante, RNSDD), en condición de vigente a la fecha, producto de una responsabilidad administrativa funcional. Esta sanción está consignada en la Resolución N.° 001-771-2016-CG/SAN, emitida el 16 de mayo de 2016, por la Contraloría General de la República.

b) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero con el objetivo de que modificara el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC) y realizara una adjudicación simplificada de una consultoría de obra y elaboración de un expediente técnico. La modificatoria debía de ser aprobada por el concejo municipal, pero se realizó por Resolución de Alcaldía, siendo que el cambio se hace a solicitud de dicha persona.

c) Merly Sánchez Chumacero fue designado como Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa, por medio de la Resolución de Alcaldía N.° 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017. Asimismo, el 20 de setiembre de 2017, emitió el Informe N.° 004-2017-MDSRM/MSCH-JL-P, solicitando la modificatoria del PAC, lo que indica que había necesidad inmediata de favorecer al contratista que Sánchez Chumacero había presentado al alcalde para que se haga cargo de la obra. Es decir, existe favorecimiento por interpósita persona para un beneficio directo, tanto por contratar a una persona sancionada e inhabilitada por 4 años, para cumplir función pública, como por servirse de esta persona para favorecer a terceros con licitaciones o adjudicaciones direccionadas.

Adopción del Acuerdo de Concejo N.° 005-2018-MDSR-M/CM

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 001-2018, del 7 de febrero de 2018 (fojas 93 a 96 del Expediente N.° J-2017-00465-T01), en presencia del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 56 a 602 de mismo expediente).

Recurso de reconsideración

El 28 de febrero de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de reconsideración (fojas 62 a 67 del Expediente N.° J-2017-00465-T01) contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 005-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente:

a) Juntamente con su currículo vitae el señor Merly Sánchez Chumacero presentó una declaración jurada por la cual declara no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; más aún, en dicha declaración indica expresamente que de ser falsa se sujeta a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, medio de prueba que no ha sido valorado por los miembros del concejo municipal.

b) De acuerdo al artículo 6 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, quien tiene la titularidad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones es el titular de la entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, lo cual tampoco ha sido merituado por el concejo municipal.

c) En el acuerdo de concejo impugnado se manifiesta que la modificatoria habría sido solicitada por el servidor funcionario Merly Sánchez Chumacero; sin embargo, conforme versa en la misma Resolución N.° 0203-2017-MDSR-M/A, del 20 de setiembre de 2017, en la que mediante el Informe N.° 125-2017-MDSRM-SGIDUR/EYHA y la certificación presupuestaria, sugiere que sea modificado el Plan Anual de Contrataciones y no a requerimiento del funcionario; más aún, cuando no es de su competencia, porque quien emite la certificación presupuestaria es el Jefe de la Oficina de Presupuesto.

Adopción del Acuerdo de Concejo N.° 021-2018-MDSR-M/CM, que se pronunció sobre el recurso de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de abril de 2018 (fojas 33 a 35 del Expediente N.° J-2017-00465-A01), en presencia del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 021-2018-MDSR-M/CM, de la misma fecha (fojas 31 y 32 del Expediente N.° J-2017-00465-A01).

Recurso de apelación

El 4 de mayo de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 021-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente:

a) De los anexos acompañados a la solicitud a la solicitud de vacancia en calidad de medios probatorios se aprecia que no existe la acreditación plena de un contrato que implique conflicto de intereses, entendiéndose por el mismo la búsqueda de algún beneficio o aprovechamiento directo o por interpósita persona, por parte del recurrente; además, no se dilucida quién sería el beneficiario ni a cuánto ascendería el beneficio en concreto.

b) Para considerar configurada la causal de vacancia es necesario el cumplimiento de los supuestos recogidos en la norma y en el caso de autos no se tiene certeza de ello, ya que no se ha acreditado algún elemento de beneficio directo o indirecto sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.

c) Se debe tener en cuenta que mediante Memorándum N.° 02-2018-MDSR-M/A se solicitó un informe a la Oficina de Asesoría Legal sobre la contratación de Merly Sánchez Chumacero como jefe de la Oficina de Logística y Abastecimiento, con lo que el recurrente demuestra que tomó las acciones legales pertinentes del caso. También, mediante Memorando N.° 03-2018-MDSR-M/A se solicitó informe al procurador de la municipalidad sobre la contratación del mencionado.

d) El acuerdo de concejo municipal impugnado es inmotivado; es decir, no precisa y especifica los hechos, los medios probatorios objetivos e idóneos que sustenten la decisión de su autoridad, siendo evidente su nulidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, debe determinarse si el alcalde incurrió en la causal de vacancia contenida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, restricciones de contratación, al haber celebrado contrato, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con Merly Sánchez Chumacero sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de cuatro años para ejercer la función pública, con el objetivo de modificar el Plan Anual de Contrataciones, realizar una adjudicación simplificada de una consultoría de obra, elaborar un expediente técnico y obtener así un beneficio directo a través de interpósita persona.

CONSIDERANDOS

De la causal de restricciones de contratación

  1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

  1. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones indica que es necesario que se acredite lo siguiente: a) la...

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