Resolución Nº 003482-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha27 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2018-00026-A01

SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilber Aduviri Jaliri contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2018-MDSR-M/CM, del 3 de abril de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, el Expediente N.° J-2018-00026-T01.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 17 de enero de 2018, Wilber Aduviri Jaliri solicitó la declaratoria de vacancia de Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (fojas 46 a 52), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

a) El regidor Porfirio Poma Tohala ha influido en la contratación de su hermano Ángel Poma Tóala, como maestro en la obra “Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno”, ejecutada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; dicha labor lo realizó en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

b) Agrega que está demostrado que el citado trabajador es hermano del regidor según documentación que adjunta.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala (fojas 10 del Expediente N.° J-2018-00026-T01).

b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala (fojas 11 del Expediente N.° J-2018-00026-T01).

c) Copia fedateada de diversa documentación sobre los pagos realizados por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en favor de Ángel Poma Tóala (fojas 13 a 20 del Expediente N.° J-2018-00026-T01).

Descargos del regidor Porfirio Poma Tohala

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de abril de 2018, en la que se debatió el pedido de vacancia, el regidor mediante su representante expresó sus descargos (fojas 30 a 33), alegando que el señor Ángel Poma Tóala solo ha trabajado por tareo y no por contrato, así también refirió que el regidor cuestionado, el 5 de enero de 2015, presentó un documento a la entidad edil en el que solicita que se abstengan de contratar a cualquiera de sus familiares.

Decisión del Concejo Distrital de Santa Rosa

En Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 003-2018, de fecha 3 de abril de 2018 (fojas 30 a 33), el Concejo Distrital de Santa Rosa, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por cinco votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Porfirio Poma Tohala. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2018-MDSR-M/CM, de la misma fecha (fojas 26 a 29).

Sobre el recurso de apelación

El 24 de abril de 2018 (fojas 2 a 7), Wilber Aduviri Jaliri, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 019-2018-MDSR-M/CM, de fecha 3 de abril del mismo año, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

a) Que, durante la realización de la sesión donde se debatió la solicitud de vacancia, el regidor cuestionado ha reconocido la existencia de una relación laboral entre la entidad y Ángel Poma Tóala.

b) El documento presentado por la autoridad cuestionada, solicitando la abstención de contratación de sus familiares, es una estrategia para salvaguardar los posteriores procedimientos de vacancia.

Cuestión en discusión

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Porfirio Poma Tohala, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate a su presunto hermano Ángel Poma Tóala.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

  1. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM

  1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N.° 1017-2013-JNE y N.° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N.° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

  1. Se solicitó la vacancia del regidor Porfirio Poma Tohala por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Ángel Poma Tóala, quien sería su hermano. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que este último ha laborado como maestro en la obra “Construcción del pontón carrozable en la localidad de San Salvador de Quequesana, Mazocruz, distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno”, ejecutada por la entidad municipal.

  1. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala (fojas 10 del Expediente N.° J-2018-00026-T01).

b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala (fojas 11 del Expediente N.° J-2018-00026-T01).

  1. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

1.er grado 2.° grado

  1. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de segundo grado de consanguinidad entre el regidor Porfirio Poma Tohala y Ángel Poma Tóala.

  1. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado del regidor Porfirio Poma con Juan Poma Mamani y Ángel Poma Tóala, respectivamente, pues Juan Poma Mamani está registrado tanto en el acta de nacimiento de Porfirio Poma Tohala como en el acta de nacimiento de Ángel Poma Tóala como padre y declarante, respectivamente, es decir, tiene la condición de progenitor de ambas personas.

  1. Que en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 53 a 56) reconoce a Ángel Poma Tóala como su hermano.

  1. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil

  1. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del...

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