Resolución Nº 00347-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 09-12-2015

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha09 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenHUANUCO - MARAÑON - --
Número de resolución00347-2015-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0347-2015-JNE




Expediente N.° J-2015-00241-A01

MARAÑÓN - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN


Lima nueve de diciembre de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Rubén Jara Francisco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia contra Menen Viera Romero, regidor del Concejo Provincial de Marañón departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N.° J-2015-00241-T01 a la vista y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 20 de agosto de 2015, Rubén Jara Francisco solicitó que se declare la vacancia de Víctor Aníbal Valverde Valverde y Menen Viera Romero, alcalde y regidor del Concejo Provincial de Marañón, respectivamente, para lo cual invocó la causal de nepotismo (fojas 113 a 115). Según indicó, el regidor no denunció la contratación de sus familiares Guido Guilmar Viera Quino (primo hermano), Freddy Robert Álvarez Miraval (sobrino político), Richar Mosquera Flores (sobrino político) y César Édgar Viera Mantilla (sobrino).


Como prueba, se presentaron las fichas Reniec del alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde y del regidor Menen Viera Romero además de las correspondientes a Modesto Viera Campos, Timoteo Sofonías Viera Quino, Guido Guilmar Viera Quino, César Édgar Viera Mantilla, Freddy Robert Álvarez Miraval Jenny Ingrid Viera Mantilla y Vanesa Jury Viera Mantilla, además de la partida de matrimonio de Freddy Robert Álvarez Miraval y Jenny Ingrid Viera Mantilla (fojas 118 a 128).


Los descargos de las autoridades cuestionadas


El 6 de octubre de 2015, el regidor Menen Viera Romero presentó sus descargos (fojas 67 a 70). Manifestó que Freddy Robert Álvarez Miraval y Richar Mosquera Flores son esposos de sus sobrinas en quinto grado de consanguinidad, mientras que César Édgar Viera Mantilla es su sobrino en quinto grado de consanguinidad, conforme al detalle siguiente:
















En cuanto a Guido Guilmar Viera Quino, reconoció que existe un parentesco en cuarto grado de consanguinidad, pero negó haber intervenido o ejercido injerencia en su contratación.


Como pruebas, el regidor presentó los siguientes documentos:


  1. Oficio N.° 02-2015/MPM/REGIDOR, del 8 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual comunicó los nombres y apellidos de sus parientes comprendidos dentro del alcance de la legislación sobre nepotismo (fojas 72).

  2. Oficio N.° 04-2015/MPM/REGIDOR, del 29 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual solicitó la relación del personal contratado por la municipalidad en el año 2015 (fojas 73).

  3. Oficio N.° 03-2015-MPM/RH, del 26 de febrero de 2015, mediante el cual el jefe de personal de la municipalidad le hace llegar al regidor la relación de personal contratado en los meses de enero a marzo de 2015 (fojas 74 a 78, incluido el anexo).

  4. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Alberto Simón Espinoza Cruz, gerente municipal, en la que hace constar que en la contratación de personal para la municipalidad el regidor Menen Viera Romero no ejerció injerencia ni participó en los procesos de selección asimismo, que Guido Guilmar Viera Quino fue designado como gerente general del IVP por los alcaldes de los distritos de Cholón y San Buenaventura (fojas 82).

  5. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal CAS 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Juan Felipe Rojas Mergildo, alcalde del distrito de San Buenaventura provincia de Marañón, en la que hace constar que la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente general del Instituto Vial Provincial de Marañón se realizó de manera legal y transparente, sin injerencia del regidor Menen Viera Romero (fojas 83).

  6. Carta N.° 02-2015/REGIDOR, del 27 de marzo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 84).

  7. Carta N.° 04-2015/REGIDOR, del 4 de mayo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera nuevamente su oposición a la contratación de familiares, de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 85).

  8. Carta N.° 05-2016/REGIDOR, del 25 de junio de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición formulada el 8 de enero de 2015 (fojas 86).

  9. Carta N.° 07-2016/REGIDOR, del 4 de agosto de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la secretaría general de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición formulada el 8 de enero de 2015 (fojas 86).

  10. Copia simple de la partida de bautizo de Jenny Ingrid Viera Mantilla (fojas 89).


Por su parte, el alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde presentó sus descargos el 9 de octubre de 2015 (fojas 43 y 44). Sostuvo que el peticionante de la vacancia no preció cuál es la relación de parentesco que pudiera tener con Guido Guilmar Viera Quino, Freddy Robert Álvarez Miraval, Richar Mosquera Flores y César Édgar Viera Mantilla. Además, señaló que no intervino en la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente del Instituto Vial Provincial, pues fue el directorio de esta entidad la que acordó ello, con voto en contra de su parte. Asimismo, manifestó que los contratos de César Viera Mantilla y Fredy Robert Álvarez Miraval, gerente de desarrollo urbano y contador de la municipalidad, respectivamente los suscribió el gerente municipal por razones de necesidad institucional y por la capacidad profesional de los contratados. Finalmente, manifestó que Richar Mosquera Flores es trabajador permanente de la municipalidad, por lo que no tuvo injerencia alguna en su contratación.


El pronunciamiento del Concejo Provincial de Marañón


En sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2015, el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde y del regidor Menen Viera Romero (fojas 27 a 35). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015 (fojas 5 a 7).


El recurso de apelación


El 23 de octubre de 2015, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 013-2015/MPM/C, a efectos de que se revoque lo decidido por el concejo municipal y se declare fundada la petición de nepotismo respecto del regidor Menen Viera Romero y se imponga la sanción de suspensión al alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde (fojas 129 a 135).


Los argumentos expuestos por el recurrente fueron los siguientes:


  1. Los trabajadores Freddy Robert Álvarez Miraval, Richar Mosquera Flores y César Édgar Viera Mantilla son familiares “en cuarto grado” del regidor; prueba de ello es que en su propio diagrama “se evidencia que los señores Sofonías y Edgar Viera Quino es su primo hermano, esto es, tercer grado, por tanto, los hijos de estos, es decir, los señores Vanesa Y. Viera Mantilla, Jenny I. Viera Mantilla y César Viera Mantilla son sus parientes en cuarto grado” (sic).

  2. Guido Guilmar Viera Quino es primo hermano del regidor, es decir, “pariente en tercer grado”, información que la autoridad edil “ocultó en su descargo escrito y oral”.

  3. La injerencia del alcalde en la contratación de Guido Guilmar Viera Quino es evidente porque ambos pertenecen a la misma agrupación política, toda vez que el primero fue propuesto como alcalde y el segundo como teniente alcalde. Además, el alcalde es presidente del Instituto Vial Provincial, por lo que “la designación como gerente de dicho instituto fue con conocimiento de causa”.

  4. El alcalde incurrió en falta porque no proveyó ni emitió pronunciamiento sobre los escritos presentados por el regidor sobre oposición a la contratación de sus familiares. Además, Guido Guilmar Viera Quino fue sentenciado por el delito de tenencia ilegal de armas, lo que motivó que fuera excluido como candidato en las Elecciones Municipales 2014, de esta manera se demuestra que el burgomaestre incurrió en la falta grave tipificada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el regidor Menen Viera Romero incurrió en la causal de nepotismo y, además, si cabe emitir pronunciamiento sobre los hechos expuestos en el recurso de apelación, referidos a la falta grave en la que habría incurrido el alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde.




CONSIDERANDOS


Cuestión previa


  1. Del recurso de apelación, se advierte que Rubén Jara Francisco cuestiona la decisión adoptada por el concejo en el extremo referido al regidor Menen Viera Romero. Pero además, a través del citado recurso, el apelante expuso hechos distintos a los contenidos en su solicitud de vacancia, relacionados con la presunta falta grave en la que habría incurrido el alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde, en mérito a los cuales solicitó que se le imponga la sanción de suspensión conforme al 25, numeral 4, de la LOM, concerniente a las faltas graves tipificadas en el reglamento interno de concejo.


  1. De lo expuesto, queda claro que, en mérito al recurso de apelación, este colegiado asume competencia respecto de las cuestiones controvertidas por el apelante y, en consecuencia, se pronunciará sobre lo que es materia del citado recurso.


  1. Por otra parte, la observancia del principio de congruencia impide que al resolver el recurso de apelación, este colegiado se aparte de...

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