Resolución Nº 00344-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 04-09-2017

Sentido del falloAcumular
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenANCASH - ANTONIO RAYMONDI - SAN JUAN DE RONTOY
Número de resolución00344-2017-JNE
Fecha04 Septiembre 2017

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0344-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00157-C01

SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fermín Emiliano Jiménez Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante escrito recibido el 28 de abril de 2017 (fojas 1 a 4), complementado con escritos, de fecha 3 de mayo (fojas 75 y 76) y 16 de junio de 2017 (fojas 94), Fermín Emiliano Jiménez Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, informó a este órgano colegiado que por Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-MDSJR/SC, del 13 de marzo de 2017, el Concejo Distrital de San Juan de Rontoy declaró la vacancia del alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya, debido a que incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.


Mediante Oficio N.° 02193-2017-SG/JNE, del 21 de julio de 2017 (fojas 99 y 100), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy que en el plazo de tres días hábiles luego de notificado con el oficio, más el término de la distancia, cumpla con indicar de manera detallada lo siguiente:


  1. Durante qué periodo se ausentó de la municipalidad distrital y las circunstancias que la motivaron, debidamente sustentado con los documentos que correspondan.

  2. Durante qué periodo Fermín Emiliano Jiménez Díaz, teniente alcalde de la entidad edil, asumió la encargatura del despacho de alcaldía, precisando el inicio y término de la misma y las circunstancias que la motivaron, debidamente sustentado con los documentos que correspondan (acuerdos de concejo, resoluciones de alcaldía u otros).

  3. Indicar la fecha exacta en la que retomó sus funciones como alcalde titular de la entidad edil, debidamente sustentado con los documentos que correspondan.

  4. Precisar desde qué oficina o dependencia municipal se han ejercido las funciones del teniente alcalde Fermín Emiliano Jiménez Díaz, durante la vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía, y si esta se encuentra en la jurisdicción del distrito de San Juan de Rontoy.

  5. Precisar desde qué oficina o dependencia municipal ha ejercido sus funciones como alcalde, y si esta se encuentra en la jurisdicción del distrito de San Juan de Rontoy.


Por oficio del 31 de julio de 2017 (fojas 104 a 106), el teniente alcalde Fermín Emiliano Jiménez Díaz cumple con remitir la información solicitada; sin embargo, el burgomaestre ha omitido dar respuesta al requerimiento señalado precedentemente, no obstante, haber vencido el plazo otorgado.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.


  1. De autos se verifica que el Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-MDSJR/SC fue notificado al alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya el 20 de marzo de 2017, conforme a la constancia de notificación que obra en autos a fojas 79, así como de su preaviso respectivo de fojas 95 y al acta de diligencia de notificación de fojas 96.


  1. Adicionalmente, se aprecia que dicho acuerdo de concejo fue publicado en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2017 (fojas 6), y en los diarios Prensa Regional (fojas 7) y Diario Macroregional (fojas 8), el 27 de marzo de 2017.


  1. En igual sentido, del contenido de la constancia emitida por el secretario general de la entidad edil (fojas 15) y del acta de la sesión extraordinaria de concejo (fojas 17 y 18), ambos del 20 de abril de 2017, se acredita que el alcalde no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.


  1. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24, inciso 1, de la LOM, se debe convocar a Fermín Emiliano Jiménez Díaz, identificado con DNI N.° 32297547, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, en aplicación del inciso 2 del artículo en referencia, corresponde convocar a Jílmer Ceferino Mory Cerna, identificado con DNI N.° 45386047, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Cambio.


  1. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.


  1. Finalmente, con relación a los escritos presentados por el ciudadano Rómulo Trujillo Segura, con fechas 25 y 29 de agosto de 2017 (fojas 125 a 130), debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo comprometido con el fortalecimiento del sistema democrático y se encuentra al servicio de la ciudadanía bajos los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. En ese sentido, rechazamos enfáticamente cualquier tipo de afirmación que cuestione el accionar de este Tribunal Supremo Electoral. Si el ciudadano tiene conocimiento de algún hecho irregular acontecido durante el presente procedimiento se deja a salvo su derecho de hacerlo valer ante la vía correspondiente.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Arquipo Solís Anaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Fermín Emiliano Jiménez Díaz, identificado con DNI N.° 32297547, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.


Artículo tercero.- CONVOCAR a Jílmer Ceferino Mory Cerna, identificado con DNI N.° 45386047, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TICONA POSTIGO





CHANAMÉ ORBE





CHÁVARRY CORREA





RODRÍGUEZ VÉLEZ





Marallano Muro

Secretaria General

mpl/lca



4


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