Resolución Nº 00343-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 07-12-2015

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenANCASH - HUARAZ - PARIACOTO
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00343-2015-JNE
Fecha07 Diciembre 2015

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0343-2015-JNE




Expediente N.° J-2015-00373-C01

PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO



Lima, siete de diciembre de dos mil quince


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Rómulo Isaías Coral Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de la regidora María Inés del Carmen Valverde Cueva, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.



ANTECEDENTES


Mediante Acuerdo de Concejo N.° 130-2015-MDP-CM (fojas 16 a 18), adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 11-2015, de fecha 29 de octubre de 2015 (fojas 22 a 26), el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, declaró por mayoría la vacancia de la regidora María Inés del Carmen Valverde Cueva, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


Posteriormente, el alcalde solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoque al suplente que corresponda (fojas 1 a 2), de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el Concejo Distrital de Pariacoto para el período de gobierno 2015-2018.



CONSIDERANDOS


  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. En ese sentido, el artículo 22, numeral 7, de la LOM establece que la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor.


Cabe recordar que esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Dicho criterio ha sido señalado, por citar un ejemplo, en la Resolución N. ° 353-2014-JNE, de fecha 30 de abril de 2014.

  1. En este caso, la regidora María Inés del Carmen Valverde Cueva no asistió a las sesiones ordinarias programadas para los días 3 de agosto (fojas 35 a 39), 7 (fojas 39 a 42) y 21 de setiembre (fojas 42 a 44), así como para el 5 (fojas 45 a 47) y 19 de octubre de 2015 (fojas 47 a 50). Por ello, en la Sesión Extraordinaria N.° 11-2015, del 29 de octubre del año en curso (fojas 22 a 26), el concejo municipal declaró su vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros.


  1. Asimismo, se formalizó dicha vacancia en el Acuerdo de Concejo N.° 0130-2015-MDP/CM, que se le notificó el 30 de octubre de 2015 (foja 14). Ahora, en virtud de que no interpuso ningún recurso en contra de la mencionada decisión, se declaró consentido el referido acuerdo a través de la Resolución de Alcaldía N.° 0124-2015-MDP/A, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 4 a 6).


  1. Consecuentemente, ya que se observaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada regidora y se debe convocar al suplente que la reemplazará en el cargo. Esto acorde con el artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.


  1. Por consiguiente, corresponde convocar a la candidata no proclamada Gloria Rosa Mejía Ramos, identificada con DNI N.° 47581429, del partido político Siempre Unidos, conforme consta del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.



Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,



RESUELVE


Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de María Inés del Carmen Valverde Cueva en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Inés del Carmen Valverde Cueva en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Artículo tercero.- CONVOCAR a Gloria Rosa Mejía Ramos, identificada con DNI N.° 47581429, candidata no proclamada del partido político Siempre Unidos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se otorgará la respectiva credencial.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TÁVARA CÓRDOVA




FERNÁNDEZ ALARCÓN




AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón

Secretario General

agb


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