Resolución Nº 0034-2023-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de resolución0034-2023-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(Versión actualizada en base a la Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° : 20600044975
1.3 Dirección : Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Nómina de Profesionales
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. DNI N° 18131796, CMP N° 40148.
Egresado de la Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
Puesto en la entidad: Especialista Administrativo II - Médico Laboral.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: natividadanampa@sunedu.gob.pe
Celular: 982396495
Adicionalmente se cuenta co n el servicio de una licenciada en Enfermería, conforme
lo requerido en el anexo 1 de la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023
“Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención
y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-Cov-2” (en
adelante, la Directiva Administrativa) aprobada mediante Resolución Ministerial N°
031-2023-MINSA.
III. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19
Los niveles de riesgo específico de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as,
directivos/as, jefes/as, servidores/as y todo personal que mantiene vínculo laboral o
contractual en la Sunedu (anexo 1) se clasificaron de acuerdo a las definiciones
operativas de la Directiva Administrativa. Estos niveles son:
3.1. Riesgo bajo de exposición: Los trabajos con un bajo riesgo de exposición bajo son
aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que
están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y
frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se
pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
3.2 Riesgo mediano de exposición: Los trabajadores con riesgo mediano de exposición,
son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de
distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no
se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
3.3 Riesgo Alto de exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los
ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentren
expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo.
IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE
COVID-19 EN EL TRABAJO
4.1 Disposición 1: Vacunación contra la Covid-19
La medida de prevención más efectiva es la vacunación contra la Covid-19, por lo que
se debe recomendar a todos/as los/las servidores/as tengan sus vacunas completas,

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