Resolución Nº 0034-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de enero de 2022

Número de resolución0034-2022-TCE-S5
Fecha07 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 18
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0034-2022-TCE-S5
Sumilla: () corresponde señalar que la documentación obrante
en el expediente administrativo, no se advierte prueba
alguna que evidencie el perfeccionamiento de la
contratación a través de la Orden de Servicio, tales como
conformidad del servicio, constancia de prestación,
comprobante de pago, entre otros.
Lima, 7 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 7 de enero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1093/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ENTEL PERÚ S.A., por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido
para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo
11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la
contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio Nº 305-2020-UNIDAD
DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES del 3 de diciembre de 2020
emitida por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de diciembre de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 305-2020-UNIDAD DE
ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES del 3 de diciembre de 2020
1
a
favor de la empresa ENTEL PERÚ S.A., en adelante el Contratista, por el
importe de S/ 491.60 (Cuatrocientos noventa y uno con 60/100 soles), en
adelante la Orden de Servicio.
2. Mediante escrito N° 1 del 15 de febrero del 2021, presentado el 23 del
mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa AMERICA
MÓVIL PERÚ S.A.C., en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que
el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al contratar con el
Estado estando impedido conforme a Ley.
A fin de sustentar lo manifestado, señaló lo siguiente:
1
Documento obrante a folio 1112 del expediente administrativo, reporte de Seace.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2022 17:33:11 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2022 17:43:41 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.01.2022 21:22:58 -05:00
Página 2 de 18
i. De acuerdo con la relación de proveedores con sanción vigente,
mediante Resolución N° 2038-2020- TCE-S1 del 21 de setiembre de 2020,
el Tribunal dispuso sancionar a la empresa AMERICATEL con
inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
siete (7) meses, confirmada mediante la Resolución Nº 2271-2020-TCE-
S1 de fecha 19 de octubre de 2020.
ii. Pues bien, teniendo en cuenta que AMERICATEL y el Contratista son
empresas vinculadas, con el mismo objeto social y que, a la fecha de la
infracción que inhabilitó a AMERICATEL, ambas empresas tenían
accionistas, directores y representantes en común, resulta innegable
que la inhabilitación de la empresa AMERICATEL, determinó el
impedimento del Contratista para contratar con el Estado durante el
mismo periodo que AMERICATEL.
iii. El objeto social de cada una de las referidas empresas consta en las
respectivas partidas electrónicas del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima, donde se confirma que, efectivamente, ambas
consignan el mismo objeto social: la prestación del servicio público de
las telecomunicaciones; siendo evidente que el Contratista y
AMERICATEL fueron constituidas con la finalidad de prestar los mismos
servicios de telecomunicaciones.
iv. De acuerdo con la relación de Concesiones Vigentes de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, publicada en el portal institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que ambas
empresas han tenido concesiones que las habilitan para prestar los
servicios de (i) portador de larga distancia internacional; (ii) portador de
larga distancia nacional; (iii) portador local; y, (iv) público de telefonía
fija.
v. Precisa que, 1) tanto el Contratista como AMERICATEL se encuentran
inscritas en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Valor
Añadido, 2) ambos pertenecen al mismo grupo económico pues ambas
son filiales de una de las más grandes empresas chilenas de
telecomunicaciones: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (o
Entel Chile S.A. acrónimo de la referida razón social), 3) tienen la misma
matriz y 4) tienen (y tenían al 8 de noviembre de 2017) como accionista
común a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel Chile
S.A.), con un porcentaje de participación mayor al 30% en cada una de
ellas.
vi. De la información de la Memoria Financiera del Grupo ENTEL al 31 de
diciembre de 2017, se observa que AMERICATEL y el Contratista tenían

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR