Resolucion Nº 00332-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Lima, 13 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


052-2021-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 334-OAJ/2023 del 20 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 052-2021-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta Nº 1325-DFI/2021, notificada el 30 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS, de acuerdo al siguiente detalle:


Tipificación


Obligación


Conducta


Calificación


Ítem 1 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias del RENTESEG


Artículo 4 de las Normas Complementarias del RENTESEG


No cumplir con entregar el Registro de Abonados de actualizaciones diarias, al remitir 85 792 registros con errores en su estructura.


Grave


No cumplir con entregar el Registro de Abonados de actualizaciones diarias, al remitir 3 559 282 registros con alguna información errada.


Artículo 5 de las Normas Complementarias del RENTESEG


No cumplir con entregar 3 Registros de Abonados de actualizaciones diarias.


No actualizar 2 682 171 registros en el Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias.


Actualizar fuera del plazo establecido, 839 790 registros en el Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias.


1.2. Mediante la Resolución Nº 086-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 23 de marzo de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos:


Tipificación


Obligación


Conducta


Sanción


Ítem 1 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias del RENTESEG


Artículo 4 de las Normas Complementarias del RENTESEG


No cumplir con entregar el Registro de Abonados de actualizaciones diarias, al remitir 3 559 282 registros con alguna información errada.


ARCHIVO1


No cumplir con entregar el Registro de Abonados de actualizaciones diarias, al remitir 85 792 registros con errores en su estructura.


113,2 UIT


Artículo 5 de las Normas Complementarias del RENTESEG


No cumplir con entregar 3 Registros de Abonados de actualizaciones diarias.


No actualizar 2 682 171 registros en el Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias.


1.3. Mediante Resolución Nº 166-2022-GG/OSIPTEL, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.


1.4. Mediante escritos de fechas 15 de junio y 7 de noviembre de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 166-2022-GG/OSIPTEL.


1.5. Mediante Memorando N° 1103-OAJ/2022 de fecha 27 de setiembre del 2022, la OAJ, solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de las multas impuestas a la empresa operadora


1.6. Mediante Memorando N° 609-DPRC/2022 de fecha 18 de octubre del 2022, la DPRC remitió lo solicitado.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO


A continuación, se analizan los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL:


3.1. Respecto del análisis de medios probatorios presentados en su Recurso de Reconsideración


Respecto de lo indicado por la empresa operadora en este extremo, primero, es importante señalar que, en línea con lo indicado por MORON URBINA3, el recurso de reconsideración tiene como finalidad que la misma autoridad que resolvió el procedimiento evalúe la nueva prueba aportada por el administrado y, sobre la base de dicho análisis, pueda modificar su pronunciamiento, de ser el caso. Siendo así, la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración debe ser entendida como la presentación de un nuevo medio probatorio que justifique la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos controvertidos, toda vez que solo así se justificaría que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis.


Asimismo, es preciso referir que, de la Resolución N° 169-2022-CD/OSIPTEL se concluye que la nueva prueba-requisito para la interposición de un recurso de reconsideración-, en ningún caso puede suponer la presentación de resoluciones, sentencias, pronunciamientos, entre otros documentos, que únicamente aporten argumentos jurídicos analizados anteriormente o argumentos de derecho que no estén referidos al caso en particular, en tanto un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un recurso de apelación.


Tomando en cuenta lo señalado, del recurso de reconsideración interpuesto el 13 de abril de 2022 por AMÉRICA MÓVIL, se verifica que las nuevas pruebas presentadas en los Anexos 1, 2, 4 y 5 -Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo e informes- no aportaban nuevos argumentos que ameritasen que la Primera Instancia revisase su pronunciamiento, sino que buscaban cuestionar argumentos de derecho que no desvirtuaban lo resuelto inicialmente.


Para mayor claridad, en el presente caso se tiene que, a través de su Recurso de Reconsideración, la empresa operadora pretendía probar que el Osiptel habría convalidado la incorporación extemporánea de nuevos medios probatorios que habrían sustentado parcialmente la imputación de cargos y que no habrían sido incluidos en el expediente a ese momento. En virtud de ello, presentó diversos medios probatorios; sin embargo, cuatro (4) de ellos- tal como lo indicó la Primera Instancia- no calificaban como nueva prueba debido a lo siguiente:


Medio Probatorio


Contexto


Evaluación


Informe N° 098-GSF/2017 (Anexo 1)


PAS sobre información inexacta y cláusulas generales de contratación


Desarrolla el concepto del derecho de defensa y el principio de debido procedimiento de forma general.


Informe N° 176-PIA/2013 (Anexo 2)


PAS sobre la habilitación y deshabilitación de un número en virtud del procedimiento de portabilidad.


Evalúa un PAS (no vinculado a la materia de evaluación en forma o fondo) en donde la no remisión de la totalidad de supervisiones al administrado limita el derecho de defensa.


Resolución N° 264-2021-GG/OSIPTEL (Anexo 4)


PAS sobre el incumplimiento de una Medida Cautelar


Afirma que la carga de la prueba del hecho que configura una infracción recae en los órganos encargados del procedimiento administrativo sancionador.


Carta Nº 1771-GSF/2019 (Anexo 5)


PAS sobre incumplimiento de compromisos de mejora relacionados a indicadores de calidad


La DFI decidió incorporar folios a un expediente de supervisión de forma posterior al inicio del PAS.


A partir de lo descrito, en línea con lo señalado por la Primera...

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