Resolucion N° 0033-2023-CD-OSITRAN. Proyecto de Reglamento General de Acceso de OSITRAN

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de
Uso Público – OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0033-2023-CD-OSITRAN
PROYECTO DE
REGLAMENTO GENERAL
DE ACCESO DE OSITRAN (RGA)
1. PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE
ACCESO DE OSITRÁN
2. ANEXO 1: PRINCIPALES METODOLOGÍAS PARA
DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE ACCESO
POR PARTE DE OSITRAN
3. ANEXO N° 2: FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO
DE EMISIÓN DE MANDATO DE ACCESO
4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE
REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO DE OSITRAN
Domingo 27 de agosto de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18
2NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0033-2023-CD-OSITRAN
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº01355-2023-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que remite el Proyecto
de Reglamento General de Acceso de Ositrán y el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio que sustenta el
proyecto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modif‌i catorias, en ejercicio de su función normativa
el Ositrán tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, entre otros, normas de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades
o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo
Nº042-2005-PCM y sus modif‌i catorias, establece que la función normativa a que se ref‌i ere el párrafo precedente se
ejerce exclusivamente por el Consejo Directivo;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en la Infraestructura de Transporte
de Uso Público, establece que el Ositrán tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que
actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma
imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a f‌i n de garantizar la ef‌i ciencia
en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; en línea con dicha misión, en el literal d) del artículo 5
de dicha ley se establece que uno de los objetivos del Ositrán es fomentar y preservar la libre competencia en la
utilización de la infraestructura pública de transporte por parte de las entidades prestadoras en benef‌i cio de los
usuarios;
Que, mediante Resolución Nº014-2003-CD-OSITRAN, modif‌i cada por Resoluciones Nº 054-2005, Nº 006-2009 y
Nº 010-2015-CD-OSITRAN, fue aprobado el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público del Ositrán (en adelante, REMA), el cual establece las reglas y procedimientos aplicables al derecho de acceso
a las facilidades esenciales de la infraestructura de transporte de uso público, estableciendo los criterios técnicos,
económicos y legales, así como los procedimientos de acceso correspondientes;
Que, mediante Resolución Nº047-2017-CD-OSITRAN de fecha 27 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del Ositrán
aprobó el Manual de Análisis de Impacto Regulatorio del Ositrán, modif‌i cado mediante Resolución Nº029-2023-CD-
OSITRAN de fecha 9 de junio de 2023 (en adelante, Manual de AIR;
Que, a través de Resolución Nº084-2018-GG-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2018, la Gerencia General dispuso la
creación del Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio del Ositrán, cuya función es verif‌i car que el Informe
de Análisis de Impacto Regulatorio efectuado por el órgano encargado -en este caso, la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización- cumpla con lo dispuesto en el Manual de AIR;
Que, de acuerdo con el Informe de vistos, se ha identif‌i cado la necesidad de modif‌i car el REMA, para mejorar la claridad
y efectividad de la norma, a f‌i n de evitar confusiones e interpretaciones diferentes por parte de las entidades prestadoras
y de los usuarios intermedios, contar con reglas claras que regulen el acceso a las ITUP, de modo que se aseguren
retornos adecuados al titular de la misma, y al mismo tiempo se minimicen las situaciones de uso de la exclusividad como
limitante a una sana y leal competencia.
Que, el Informe de vistos ha sido validado por el Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio de la Entidad
mediante Memorando Conjunto Nº050-2023-MC-OSITRAN del 11 de julio de 2023;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo
Nº044-2006-PCM y sus modif‌i catorias, constituye requisito para la aprobación y modif‌i cación de los reglamentos,
normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente
publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ositrán o algún otro medio que garantice su difusión,
con el f‌i n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, debiendo contener la mencionada publicación (i) el
texto del proyecto normativo, (ii) la Exposición de Motivos y (iii) el plazo para la recepción de los comentarios escritos y,
de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarán los comentarios verbales de los participantes; e indica que el
plazo para la recepción de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados
desde la fecha de publicación del proyecto;
Que, mediante Memorando Nº 01355-2023-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomienda
autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento General de Acceso (RGA), sus correspondientes anexos y su
exposición de motivos en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, a f‌i n de recibir comentarios de los interesados;
Por lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modif‌i catorias; el artículo 2
del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores y el artículo 7 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ositrán, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria de fecha 23 de agosto
de 2023;
3
NORMAS LEGALES
Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, del Proyecto de Reglamento General de Acceso de
Ositrán, así como de sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos.
Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la
publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios
o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o a través de su mesa
de partes virtual.
Artículo 3.- Encargar a la Of‌i cina de Comunicación Corporativa realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación dispuesta en el
Artículo 1º de la presente Resolución, precisando el lugar, fecha y hora de la mencionada Audiencia. La referida audiencia
será llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de
Reglamento General de Acceso del Ositrán.
Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente Resolución, del Proyecto de Reglamento General de Acceso de
Ositrán, así como de sus correspondientes Anexos, su Exposición de Motivos y el Informe de Análisis de Impacto
Regulatorio, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.
pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmada por
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia del Consejo Directivo
REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO DE OSITRAN (RGA)
CONTENIDO
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II:
DE LAS CONDICIONES, CARGO, PROCEDIMIENTOS DE CONTRATO Y MANDATO DE ACCESO.
Capítulo 1
De las Condiciones de Acceso
Capítulo 2
Del Cargo de Acceso
Capítulo 3
Del Contrato de Acceso
Capítulo 4
Procedimiento para la Solicitud de Acceso
Capítulo 5
Procedimiento de Acceso por Negociación Directa
Capítulo 6
Del Mandato de Acceso
Capítulo 7
Procedimiento para la Emisión de Mandatos de Acceso
Capítulo 8
Procedimiento para el Acceso por Subasta
TÍTULO III:
DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Y REQUISITOS PARA EL ACCESO POR INFRAESTRUCTURA
Capítulo 9
Infraestructura Aeroportuaria

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