Resolucion Nº 00326-2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

Lima, 1 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE


0017-2021/TRASU/STSR-PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 00355-OAJ/2023 del 15 de noviembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 0017-2021-TRASU/STSR-PAS


I. ANTECEDENTES


1. Mediante Carta C. 00870-STSR/2021, notificada el 22 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), referente al incumplimiento de trece (13) resoluciones2 emitidas por el TRASU otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles a efectos de presentar sus descargos. Cabe precisar que, el plazo otorgado venció el 18 de enero de 2022, sin embargo, la empresa operadora no presentó sus descargos.


2. Mediante carta C. 00147-STSR/2022 del 25 de febrero de 2022 la Secretaría Técnica notificó a la empresa operadora el Informe Final de Instrucción N° 00008-STSR/2022, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.


3. Mediante carta, recibida el 3 de marzo de 2022, la empresa operadora presentó sus descargos, solicitando la nulidad del presente PAS, toda vez que no habría sido notificada con la carta de imputación de cargos.


4. Mediante la Resolución N° 00021-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 21), notificada el 18 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa ascendente a 51 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º del RGIS por el incumplimiento de las resoluciones del TRASU contenidas en 13 expedientes.


5. Mediante escrito S/N de fecha 9 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN 21.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1. Sobre la notificación de la carta de imputación de cargos


AMÉRICA MÓVIL invoca la nulidad de la RESOLUCIÓN 21; argumentando que la carta de imputación de cargos C.870-STSR/2021 que dio inicio al presente PAS, no fue debidamente notificada en el buzón de correo electrónico (buzonmarcoregulatorio@claro.com.pe) ya que a dicha comunicación se le adjuntaron diversos anexos (alrededor de 14 archivos en formato PDF) cuyo peso total excedió la capacidad máxima soportada para la entrega de información vía correo electrónico.


En esa línea, sostiene que, esta situación ocasionó que no fuera debidamente notificada con la carta de imputación de cargos que dio supuestamente inicio al PAS, en consecuencia, que haya sido sancionada con la exorbitante multa de 51 UIT, sin haber tenido la oportunidad de defenderse, vulnera el debido procedimiento, conforme el artículo 248 del TUO de la LPAG.


Sobre lo expuesto, cabe precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del TUO de la LPAG, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere cumplir obligatoriamente con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, el cual incluye la notificación de los hechos que se le imputen a título de cargo a los administrados, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.


Además, de acuerdo con el artículo 22 del RGIS, en concordancia con el artículo 255 del TUO de la LPAG, el órgano de instrucción competente notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo 254 del TUO de la LPAG para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.


Cabe agregar que, mediante el artículo segundo de la Resolución de...

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