Resolucion Nº 00324-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la PCM

Lima, 1 de diciembre de 2023


EXPEDIENTE


040-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 326-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 040-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES


1.1 Mediante carta C.790-DFI/2022, notificada el 11 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones graves:


Conducta


Tipificación


Norma incumplida


No habría registrado en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT): i) el incremento tarifario de cuatro (4) planes tarifarios identificados con los códigos TECNV2019001414, TECNV2019001406, TECNV2018000531 y TECNV2021000042, y; ii) el incremento tarifario de 888 planes tarifarios, al menos treinta (30) días calendario, antes de la entrada en vigencia de dichos incrementos.


Artículo 9 de las Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.1 (en adelante, Normas Especiales)


Numeral (i) del artículo 5 de las Normas Especiales


No habría registrado en el SIRT de manera exacta: (i) la información del valor de servicio de siete (7) planes tarifarios; y, (ii) la información del valor del plan tarifario identificado con código TECNV2021000035.


Ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL2 (en adelante, Reglamento del SIRT)


Artículo 4 del Reglamento del SIRT


Habría entregado información incompleta respecto del requerimiento realizado mediante carta 1391-DFI/2021 y no habría entregado, dentro del plazo otorgado, la información requerida a través de la carta C.2027-DFI/2021.


Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RGIS)


Artículo 7 del RGIS


1.2 Mediante la Resolución N° 422-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta


Norma incumplida


Sanción


No registrar en el SIRT el incremento tarifario de cuatro (4) planes tarifarios identificados con los códigos TECNV2019001414, TECNV2019001406, TECNV2018000531 y TECNV2021000042.


Numeral (i) del artículo 5 de las Normas Especiales


18,6 UIT


No registrar en el SIRT de manera exacta (i) la información del valor de servicio de siete (7) planes tarifarios; y, (ii) la información del valor del plan tarifario identificado con código TECNV2021000035.


Artículo 4 del Reglamento del SIRT


8,1 UIT


Remisión incompleta de información respecto del requerimiento realizado mediante carta 01391-DFI/2021 y no habría entregado, dentro del plazo otorgado, la información requerida a través de la carta 2021-DFI/2021.


Artículo 7 del RGIS


113,2 UIT


Adicionalmente, se archivó el PAS respecto a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 de las Normas Especiales, en el extremo referido a no registrar en el SIRT el incremento tarifario de 888 planes tarifarios, al menos treinta (30) días calendario, antes de la entrada en vigencia de dichos incrementos.


1.3 A través de la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 6 de febrero de 2023, la primera instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA


1.1. El 27 de febrero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 037-2023-GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Apelación son:


i. No se habría afectado a los usuarios de los planes tarifarios. Asimismo, habría realizado gestiones para subsanar el error material cometido en el registro del SIRT.


ii. Correspondería la aplicación del atenuante por reconocimiento de responsabilidad; en tanto reconoció la responsabilidad de la infracción.


iii. Se habría vulnerado el Principio de Ejercicio Legítimo de Poder, toda vez que la DFI calificó todos los requerimientos de información como obligatorios y otorgó un plazo perentorio para su remisión.


iv. La primera instancia no habría motivado debidamente la aplicación de los criterios de graduación de las multas impuestas.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1 Respecto a la infracción asociada al registro de información inexacta


TELEFÓNICA solicita se revoque la resolución impugnada considerando que: i) las conductas imputadas se produjeron por errores materiales al registrar la información en el SIRT; ii) tuvo intención de subsanar el error material en el registro en el SIRT de los planes imputados, y; iii) no se habría producido una afectación a los usuarios.


Sobre el particular, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del SIRT5, la información de tarifas registrada por las empresas operadoras debe ser, entre otros, exacta, aun cuando dicha información haya sido consignada anteriormente en registros del SIRT u otros documentos.


Ahora bien, en el presente PAS se ha verificado que TELEFÓNICA registró en el SIRT información inexacta sobre 7 planes tarifarios6, toda vez que el valor de los planes no corresponde a la suma de los importes de cada tipo de servicio registrado (identificados como valor del servicio). Asimismo, se ha advertido que TELEFÓNICA registró en el SIRT información inexacta de un plan tarifario7, respecto del monto incrementado (componente de internet y a la renta total), toda vez que difería con la información proporcionada por TELEFÓNICA al Osiptel.


En atención a lo mencionado, se concluye que TELEFÓNICA incumplió con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del SIRT, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 1 del Anexo N° 1 del referido Reglamento.


Cabe resaltar que, la información que se registra en el SIRT tiene carácter de información pública desde el momento de su registro definitivo, encontrándose a disposición del público a través del portal institucional del Osiptel y siendo empleada para alimentar otras herramientas de comparación tarifaria en favor de los usuarios. Asimismo, la información que es registrada en el SIRT permite que el Osiptel ejerza diversas funciones, por lo que el registro de información inexacta podría inducirle a error y afectar sus decisiones, así como a otros agentes del mercado.


Por lo tanto, el hecho de que la renta mensual cobrada haya sido igual a la informada al Osiptel mediante carta y a la suma de la tarifa de cada componente del paquete publicado...

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