Resolución Nº 00321-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 01-06-2018

Sentido del falloConvocar
Fecha01 Junio 2018
Número de resolución00321-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenLIMA - CAÑETE - ASIA



Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0321-2018-JNE



Expediente N.° J-2018-00231-I01

ASIA - CAÑETE - LIMA

INHABILITACIÓN


Lima, uno de junio de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 2005-1076-92-4°JIP/JPLCÑ-ARQS, mediante el cual el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copia certificada de la Sentencia, del 5 de abril de 2018, emitida por la Sala Penal Liquidadora y en Adición a sus Funciones Sala de Apelaciones, que condenó a José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, como autor del delito de colusión, por lo que le impuso la pena privativa de la libertad por siete años e inhabilitación por el plazo de dos años, en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, remitió la Resolución Número Uno, del 9 de mayo del año en curso, que dispuso el inicio de la ejecución provisional de esta pena.


ANTECEDENTES


Por medio del Oficio N.° 2005-1076-92-4°JIP/JPLCÑ-ARQS, recibido el 21 de mayo de 2018 (fojas 2), el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió, entre otro documentos, copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:


  1. Sentencia, del 5 de abril de 2018 (fojas 3 a 155), a través de la cual la Sala Penal Liquidadora y en Adición a sus Funciones Sala de Apelaciones condenó al alcalde José Arias Chumpitaz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Asia, por lo que le impuso siete años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el plazo de dos años, en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (Expediente Penal N.° 01076-2005-0-0801-JR-PE-02).


  1. Resolución Número Uno, Auto de Inicio de Ejecución Provisional de Sentencia, de fecha 9 de mayo de 2018 (fojas 163 y 164), mediante la cual el mencionado juzgado penal dispuso que se oficie a esta sede electoral, “a efectos de que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación por el periodo de dos años” impuesto al sentenciado José Arias Chumpitaz (Expediente Penal N.° 01076-2005-14-0801-JR-PE-02).


CONSIDERANDOS


  1. A través de reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por sentencia condenatoria, contenida en el artículo 36 del Código Penal, está referida a la privación, suspensión o incapacidad temporal del ejercicio de derechos políticos, económicos y civiles del condenado (Resoluciones N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 623-2011-JNE, N.° 0334-A-2015-JNE, N.° 0663-2016-JNE y N.° 0209-2018-JNE, entre otras).


  1. Asimismo, para resolver los expedientes en los que el órgano judicial ha impuesto pena de inhabilitación, referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, a una autoridad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009.

  2. El precitado documento establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso penal: Código de Procedimientos Penales (ACPP) o nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP). Así, el fundamento 8, acápite B, último párrafo, del citado acuerdo plenario, sostiene lo siguiente:


En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas del ACPP –con diferencia del régimen del NCPP- se ejecuta provisionalmente (no hay al respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el NCPP). Siendo así, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el ACPP, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional.


  1. Por consiguiente, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma tal que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la impuso para que se pueda ejecutar de modo provisional. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, el cual señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recurso de nulidad”.


  1. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal Liquidadora y en Adición a sus Funciones Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a José Arias Chumpitaz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Asia. Por tal razón, le impuso siete años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el plazo de dos años para ejercer y obtener mandato o cargo público, en aplicación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.


  1. Asimismo, el órgano judicial penal competente, mediante la Resolución Número Uno, Auto de Inicio de Ejecución Provisional de Sentencia, del 9 de mayo de 2018, dispuso que se oficie a esta sede electoral, “a efectos de que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación por el periodo de dos años” impuesto al sentenciado José Arias Chumpitaz.


  1. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde a este órgano electoral dar cumplimiento al mandato judicial y, en consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada autoridad, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, por el tiempo que se encuentre inhabilitado.


  1. Así también, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Marcelo Ávalos Aburto, identificado con DNI N.° 15360237, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna, en tanto se encuentre inhabilitado José Arias Chumpitaz, durante el periodo de gobierno municipal 2015-2018.


  1. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, Julio César Chumpitaz Tenemas, identificado con DNI N.° 15444443, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, por el tiempo que se encuentre inhabilitado José Arias Chumpitaz.


  1. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Arias Chumpitaz, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por el tiempo que se encuentre inhabilitado.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Marcelo Ávalos Aburto, identificado con DNI N.° 15360237, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el tiempo que se encuentre inhabilitado José Arias Chumpitaz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.


Artículo tercero.- CONVOCAR a Julio César Chumpitaz Tenemas, identificado con DNI N.° 15444443, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el tiempo que se encuentre inhabilitado José Arias Chumpitaz, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo

faculte como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TICONA POSTIGO




ARCE CÓRDOVA




CHANAMÉ ORBE




CHÁVARRY CORREA




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Concha Moscoso

Secretaria General

ayh



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