Resolución Nº 0032-2023-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 05-04-2023

Número de resolución0032-2023-ANA
Fecha05 Abril 2023
Número de expediente118867-2021
MateriaAbstención
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
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RESOLUCIÓN N° 0032-2023-ANA-TNRCH
Lima, 05 de abril de 2023
EXP. TNRCH
:
002 - 2023
CUT
:
118867-2021
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
MATERIA
Abstención
Distrito
:
Pachacamac
Provincia
:
Lima
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se aprueba la solicitud de abstención formulada por el ingeniero Alonzo Zapata Cornejo en su calidad de Director
de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para resolver para resolver el procedimiento
administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N° 0044-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL; y se dispone
que sea la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, la que conozca y resuelva dicho procedimiento.
1. SOLICITUD DE ABSTENCION
La solicitud de abstención formulada por el ingeniero Alonzo Zapata Cornejo, Director de
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, para resolver el procedimiento
administrativo sancionador iniciado a la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL, por presuntamente haber cometido la infracción
tipificada en el numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del
artículo 277° de su reglamento. La solicitud de abstención se fundamenta en que la
referida autoridad mantuvo una relación de subordinación con dicha empresa en los
últimos doce (12) meses.
2. ANTECEDENTES
2.1. La Administración Local del Agua Chillón – Rímac – Lurín mediante la Notificación
N° 0044-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 03.08.2021 dirigida al señor
Richard Antonio Acosta Arce comunicó el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador por haber ocupado la faja marginal (margen izquierda) del río Rímac
lo cual constituye la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120° de la Ley
de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° de su reglamento.
La autoridad adjuntó el Informe Técnico N° 028-2021-ANA-AAA-CF.ALA.CHRL-
/WCCF de fecha 03.08.2021, en el cual se concluye que la empresa SEDAPAL ha
cometido la infracción infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 120° de la
Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
Firmado digitalmente por
GONZALES BARRON Gunther Hernan
FIR 10264010 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11/04/2023

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