Resolución Nº 0032-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de enero de 2023

Número de resolución0032-2023-TCE-S2
Fecha05 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0032-2023-TCE-S2
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Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido,
no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis (…)”
Lima, 5 de enero de 2023
VISTO en sesión del 5 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1486/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor CHRISTIAM ZECEVICH RAMIREZ, por su
presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización,
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la
contratación derivada de la Orden de Servicio N° 2832-2018 del 8 de marzo de 2018 por
el monto de S/ 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles), para la contratación del “Servicio
por terceros, requerido por la Gerencia de Servicios generales”, emitida por el
MINISTERIO PÚBLICO; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 8 de marzo de 2018, el MINISTERIO PÚBLICO, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 2832-2018, para la contratación del servicio del Servicio por
terceros, requerido por la Gerencia de Servicios generales”; por el monto de
S/ 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Mediante Escrito s/n
1
y el Formulario de Denuncia
2
, presentado el 5 de abril de
2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el señor CHRISTIAM ZECEVICH
RAMIREZ, en adelante el Contratista, habría incurrido en infracción
1
Obrante a folio 15 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folio 1 al 2 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 14:55:47 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 15:48:44 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 18:52:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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administrativa, prevista en el literal j) de l numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
A fin de exponer mayores elementos, remite el Informe N° 000299-2019-MP-FN-
OGASEJ
3
de fecha 4 de marzo de 2019, que menciona lo siguiente:
- Con Orden de Servicio N° 2832-2018 de fecha 8 de marzo de 2018 se
contrató al señor Christiam Zecevich Ramírez para que preste servicios en la
Gerencia de Servicios Generales, con el perfil de Título profesional en la
Carrera Técnica de Administración; y, como parte de su expediente de
contratación habría presentado certificados de dudosa procedencia.
- Indican que el Contratista habría incurrido en una infracción administrativa
pasible de sanción, al haber presentado documento falso y adulterado con
ocasión de la Orden de Servicio, prevista en el literal j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1341.
- Señalan que, corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado
los hechos acontecidos en este procedimiento de selección, para que de esta
manera puedan dar lugar a la imposición de sanción al amparo de lo
dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado.
3. Con Decreto
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del 15 de julio de 2022, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o
adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la contratación derivada
de la Orden de Servicio:
Presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta:
i) Certificado de Trabajo emitido por GRUPO A MERCHANDISING PUBLICIDAD
SAC, suscrito por el señor Luis Alberto del Carpio Zamora, a favor del señor
Christiam Zecevich Ramirez, por haber laborado desde el 1 de agosto de 2011
al 30 de enero de 2015, en el cargo de Jefe de Abastecimiento.
ii) Certificado de Trabajo de julio de 2011, emitido por Interbank, suscrito por
José Carlos Ventura Wong, en calidad de Sub Gerente, y por el señor Miguel
3
Obrante a folio 17 al 21 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folio 76 al 85 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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Arriaga Silva, en calidad de Jefe de Planilla, a favor del señor Christiam
Zecevich Ramirez, por haber laborado desde el 15 de enero de 2009 hasta el
30 de junio de 2011, en el cargo de Supervisor de Abastecimiento.
iii) Certificado de Trabajo del 30 de julio de 2017, emitido por la empresa
QUASAR DEL PERÚ, a favor del señor Christiam Zecevich Ramirez, por haber
laborado desde marzo de 2015 a julio de 2017 como Gerente de Logistica;
documento en el cual no se advierte la firma respectiva.
iv) Título de la Carrera Técnica Profesional en Administración de
Empresas de enero de 2002, emitido por el Instituto Peruano de
Administración de Empresas (IPAE), suscrito por el señor Ernesto Perroni
Usandivaras, en calidad de gerente de IPAE, a favor del señor Christiam
Zecevich Ramirez.
v) Certificado del programa “Especialización en Márketing” de fecha 17 de
enero de 2005, realizado en Lima, del 5 de enero de 2004 al 7 de enero de
2005, emitido por el Instituto Peruano de Administración de Empresas
(IPAE), suscrito por el señor Pedro Arturo Guzmán Stagnaro, en calidad de
jefe académico, y por el señor Ernesto Perroni Usandivaras, en calidad de
gerente de IPAE, a favor del señor Christiam Zecevich Ramirez.
Para dicho efecto, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de
resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, se dispuso que la Entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
cumpla con remitir copia legible y completa de la oferta (cotización) presentada
por el Contratista en el marco de la Orden de Servicio.
4. A través del Oficio N° 003440-2022-MP-FN-OSERGE, de fecha 27 de julio de 2022,
presentado el 1 de agosto de 2022 mediante la Mesa de Partes Digital del Tribunal,
la Entidad indicó que realizada la búsqueda en su acervo documentario de la
Oficina de Servicios Generales de la Oficinal General de Logística, ubicaron la
documentación presentada por el Contratista para la emisión de la referida Orden
de Servicio; sin embargo, mencionan que no han podido ubicar la oferta
económica presentada por el proveedor para la emisión de la Orden de Servicio.
5. Mediante Decreto del 11 de agosto de 2022, se dispuso ampliar los cargos contra
el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como

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