Resolución Nº 0032-2020-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 25-08-2020

Fecha25 Agosto 2020
Número de resolución0032-2020-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
0032-2020-SUNEDU
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 457-2020-SUNEDU-03-08-01, de la Unidad de Abastecimiento, el
Memorando N° 127-2020-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración, el Informe N° 022-2020-
SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 253-2020-SUNEDU-03-
06 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria Sunedu, como organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y
administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en
adelante, el TUO de la LPAG), señala que toda entidad es competente para realizar las tareas
materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como para
la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del TUO de la
LPAG, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a
organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad,
con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que
expresamente así lo establezcan;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
dispone que las entidades que conforman el referido Sistema realizarán los actos de adquisición,
administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo
dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento;
Que, el literal b del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece como una de las
obligaciones de las entidades públicas realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se
encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión
de los mismos;
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/08/2020 18:58:44
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/08/2020 19:03:51
Firmado Digitalmente por:
HERRERA TORRES
Humberto Martin FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/08/2020 19:41:57
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 25/08/2020 19:43:25
Firmado Digitalmente por:
DAGER ALVA Joseph Elias
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 25/08/2020 21:45:24

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