Resolucion Nº 00319-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 283-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 24 de noviembre de 2023


EXPEDIENTE


00164-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 283-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 283-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 329-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00164-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1. Mediante carta N° 2845-DFI/2022, notificada el 18 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:


Conducta Imputada


Tipificación


Calificación


No habría implementado las medidas y/o acciones necesarias en sus sistemas a fin de que remita información correcta al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (en adelante, ABDCP), sobre la fecha y hora de la habilitación y deshabilitación de los números portados en su red, toda vez que se advirtió que no habría remitido al ABDCP la información correcta sobre la hora de la habilitación de 2 893 números portados y no habría comunicado al ABDCP la fecha y hora de la habilitación y deshabilitación en 20 783 y 85 811 números portados, respectivamente; de acuerdo al artículo 1 de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 456-2021-GG/OSIPTEL.


Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS)


Grave


No habría acreditado las adecuaciones efectuadas en sus sistemas a fin de que remita información correcta al ABDCP sobre la fecha y hora de la habilitación y deshabilitación de los números portados en su red, en un plazo no mayor 30) días hábiles; de acuerdo al artículo 2 de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 456-2021-GG/OSIPTEL.


Leve2


1.2 Mediante la Resolución N° 283-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 17 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta Imputada


Tipificación


Resolutivo


Incumplir con el artículo 1 de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 456-2021-GG/OSIPTEL.


Artículo 25 del RGIS


38,5 UIT


Incumplir con el artículo 2 de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 456-2021-GG/OSIPTEL.


11,6 UIT


1.3 El 8 de setiembre de 2023, mediante la carta N° TDP-3816-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.


1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 327-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de setiembre de 2023, la Primera Instancia encauzó de oficio el escrito de fecha 8 de setiembre de 2023, a fin de que se le dé el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por TELEFÓNICA constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración.


1.5 Mediante Memorando N° 353-GG/2023, del 18 de setiembre de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


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