Resolución Nº 00315-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 14-08-2017

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenTACNA - TACNA - CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA
Número de resolución00315-2017-JNE
Fecha14 Agosto 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0315-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00124-A01

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo N.° 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Inicio del proceso de suspensión


Con fecha 12 de setiembre de 2016, las ciudadanas Elizabet Condori Machaca y Nancy Luz Mamani Alpita, mediantes escritos de fojas 222 y fojas 211, respectivamente, solicitaron la suspensión de Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de incapacidad física o mental temporal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cada ciudadana refiere, que en diferentes diarios de la localidad (Caplina, Correo y Sin Fronteras), con fecha 25 de agosto de 2016, publicaron titulares respecto del regidor cuestionado, quien se habría cosido la boca en señal de protesta y presentado en la sesión de concejo, del 24 de agosto de 2016, lo que demostraría un comportamiento y actitud extrema que necesitaría de un tratamiento psicológico, toda vez que se encontraría impedido de sus facultades mentales.


En la misma fecha (fojas 197 a 199), Peta Miranda Chávez y Silvio Santos Surco Alférez, con similar sustento solicitan también la suspensión del referido regidor, pero, además, por haber incurrido en falta grave prevista en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), toda vez que del diario Correo se revela una aptitud difamatoria en contra del alcalde y regidores cuando narra: “Por su parte Abanto, tras retirarse de la comuna y descoserse la boca, dijo que lo volvería a hacer si vulneran sus derechos ya que hasta el momento no le entregan la información que requiere sobre obras. Reafirmó que hubo irregularidades en el proceso de presupuesto participativo. ‘Cada vez que se declara a los medios de comunicación se forma una comisión de sanción, nos quieren callar, quieren que no digamos nada, mejor nos cosemos la boca’, expresó”.


El 13 de setiembre de 2016 (fojas 190 a 195), se llevó a cabo la Sesión Ordinaria N.° 017-2016 del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. En la estación de orden del día de la referida sesión, por mayoría (7 votos a favor y 4 abstenciones), el concejo municipal acordó conformar la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para que investigue respecto a la presunta inconducta del regidor Luis Abanto Morales Camargo relacionada a los hechos expuestos en las tres solicitudes de suspensión presentadas en su contra. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 071-2016, de la misma fecha (fojas 182 y 183).


Mediante Dictamen, de fojas 106 a 116, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios opinó que se declaren infundadas las solicitudes de suspensión presentadas en contra del regidor cuestionado por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, y recomendó ampliar la investigación, toda vez que habrían determinado: a) la agresión difamatoria por parte del regidor Luis Abanto Morales Camargo en contra de los miembros del concejo municipal, que votaron para que se conformen las comisiones especiales de procesos disciplinarios para que lo investiguen, en los diarios Caplina y Correo, del 25 de agosto de 2016, y en los portales web de Perú 21 y Radio Uno, del 25 y 24 del mismo mes y año, respectivamente, b) la existencia de la infracción de los artículos 23 y 24 del RIC, al no haber solicitado, ni mucho menos informado de los procesos de fiscalización previstos en dichos artículos, y demostrar una conducta deshonrosa sin haber agotado las herramientas legales ni administrativas disponibles, c) la existencia de la infracción de los artículos 13 y 27 del RIC, al no haber demostrado con su actitud un comportamiento y conducta personal responsable, de respeto a los demás miembros del concejo municipal y al vecindario, acorde al cargo y prestigio del concejo, y d) la existencia de la infracción del artículo 6, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; del artículo 7, numerales 4 y 6, y del artículo 8, numeral 5, del Código de Ética de la Función Pública.


En Sesión Extraordinaria N.° 19-2016, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 79 a 84), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por mayoría (9 votos a favor y 2 en contra), acordó declarar infundadas las solicitudes de suspensión presentadas en contra del regidor cuestionado por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, y amplió y autorizó la investigación a la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 085-2016, de la misma fecha (fojas 77 y 78).


Dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios


Mediante Dictamen N.° 02-2017, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 63 a 66), la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios concluyó que se habría determinado que el regidor Luis Abanto Morales Camargo habría cometido, con relación a la primera conducta esbozada en el primer Dictamen (fojas 106 a 116), la falta grave prevista el artículo 30, numeral 14, del RIC, y con relación a las otras conductas, la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del RIC. En este sentido, la comisión propuso que se le imponga la sanción de suspensión de 30 días calendario.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa


En la Sesión Extraordinaria N.° 002-2017, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 47 a 51), el concejo distrital resolvió, por mayoría (8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de 30 días calendario al aprobar el Dictamen N.° 02-2017, del 18 de enero de 2017, de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios.


Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2017, del 27 de enero de 2017 (fojas 45 y 46), y fue notificado el 8 de febrero de 2017 (fojas 44).


Recurso de reconsideración


El 20 de febrero de 2017 (fojas 34 a 42), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, señalando lo siguiente:


  1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 4, reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas, las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social.

  2. En ninguna parte del RIC está tipificado como falta grave hacer declaraciones en los medios de comunicación.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa


En Sesión Extraordinaria N.° 004-2017, de fecha 2 de marzo de 2017 (fojas 12 a 14), el concejo distrital resolvió, por mayoría (8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Luis Abanto Morales Camargo, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, debido a que no fue presentado con nueva prueba conforme lo exige la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).


Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 014-2017, de la misma fecha (fojas 10 y 11), y fue notificada el 8 de marzo de 2017 (fojas 9).


Recurso de apelación


El 20 de marzo de 2017 (fojas 3 a 5), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, señalando lo siguiente:


  1. No ha incumplido el RIC.

  2. El artículo 29 del RIC no precisa cuál es la falta grave que ha cometido.

  3. En ninguna parte del RIC, está tipificado como falta grave las conductas que se le imputan.

  4. No existen medios de prueba exactos para sancionarlo con la suspensión conforme a ley.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:


  1. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

  2. Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

  3. De ser ese el caso, corresponderá analizar si Luis Abanto Morales Camargo, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa


  1. De las Sesiones Extraordinarias N.° 004-2017, de fecha 2 de marzo de 2017 (fojas 12 a 14), y N.° 002-2017, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 47 a 51), cuestionadas, se aprecia que el alcalde municipal no emitió su voto y un regidor se abstuvo de hacerlo pese a la obligatoriedad de ello.


  1. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.°...

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