Resolución Nº 00313-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 14-08-2017

Sentido del falloFundada
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - CHORRILLOS
Fecha14 Agosto 2017
Número de resolución00313-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0313-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00065-A01

CHORRILLOS - LIMA – LIMA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima catorce de agosto de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Ricardo Prieto Tapia regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo N.° 067-2016-MDCH de fecha 23 de noviembre de 2016, que, por mayoría, dispuso sancionarlo con una suspensión de su cargo por un periodo de seis (6) meses sin goce de haber, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00065-Q01; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


El 27 de marzo de 2017, Sandra R. Velásquez Silva, en su calidad de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos provincia y departamento de Lima, eleva todo lo actuado en el procedimiento de suspensión tramitado en contra del regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25 numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Refiere lo siguiente:


  1. En la sesión ordinaria, de fecha 21 de octubre de 2016, se dio a conocer los disturbios ocasionados en la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos por los oponentes a la realización de una obra en ese lugar, con improperios, faltas de respeto y pancartas ofensivas en contra de la autoridad municipal.

Al visualizarse los videos se observó la presencia del regidor cuestionado, quien no hizo nada al respecto, por el contrario, fue un participante más al lado de un ex candidato político Por ello, al ser preguntado por el motivo de su asistencia, contestó que fue por invitación de unos vecinos; y al requerírsele que exhiba tal documento, dijo que no lo tenía a la mano.

  1. En este contexto, considerando la conducta incorrecta del regidor, ya que no comunicó ni solicitó autorización para su participación, y al visualizarse en los videos su actitud tranquila formando parte de los disturbios, mediante Acuerdo de Concejo N.° 066-2016-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2016, se acordó conformar una comisión que se encargaría de investigar y evaluar su conducta.

  2. Emitido el dictamen de la comisión, mediante Acuerdo de Concejo N.° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016, por mayoría, se decidió suspenderlo por 6 meses, sin goce de haber.

  3. El 23 de enero de 2017, el regidor interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo, y fue declarado inadmisible mediante Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDCH, de fecha 31 de enero de 2017, por adolecer de requisitos de forma.

  4. El escrito de subsanación fue evaluado por la comisión en la sesión, de fecha 2 de marzo de 2017, la cual al emitir el Dictamen N.° 001-2017, dispuso su remisión a este órgano electoral.

  5. Finalmente, elevan el expediente administrativo, en cumplimiento del Auto N.° 1, notificado el 22 de marzo de 2017, que declaró fundada la queja interpuesta por el regidor, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDCH, que, entre otros, declaró inadmisible el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo.


Informe de la comisión especial de regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos


Mediante Acuerdo de Concejo N.° 066-2016-MDCH, de fecha 22 de octubre de 2016 (fojas 5 y 6), el Concejo Distrital de Chorrillos acordó formar una comisión de regidores para realizar, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos relacionados con los actos realizados por el regidor involucrado en los disturbios ocasionados en la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos, la misma que fue integrada por tres regidores, Víctor Humberto Grández Zumaeta, Luis Francisco Gavidia Castillo y Cinthia del Rocío Leyva Ocón. Culminado el encargo, la comisión emitió el Dictamen N.° 001-2017-COMISIÓN-REG-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 91 a 103), concluyendo que:


  1. Existen elementos de convicción ante los medios de prueba contundentes como los videos transmitidos en sesión de concejo, las pancartas instaladas con frases difamatorias contra el alcalde, que se encuentran instaladas a la vista de todo poblador, siendo la incitación a la violencia lo más grave que considera la comisión, considerando que el país está atravesando momentos difíciles en cuanto a la delincuencia.

  2. El regidor fue comunicado para ejercer su derecho de defensa, a lo cual solo respondió que fue invitado por un grupo de pobladores sin presentar documentos ni mencionar nombres.

  3. En consecuencia, “sugiere aplicar el artículo 25, numeral 4, del Reglamento Interno del Concejo de Chorrillos [sic] imponiendo al regidor cuestionado una sanción de suspensión de seis meses sin goce de haber”, previo debate ante el concejo.


En el contenido del informe se citan diversas disposiciones como base legal; sin embargo, corresponde referirnos únicamente a las normas pertinentes de la causal de suspensión, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, es decir, por falta grave de acuerdo al RIC.


Artículo 11: Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados:


[…]


Falta Grave: […]


[…]


14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los Funcionarios de la Municipalidad.


15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo funcionarios y/o trabajadores Municipales en forma reiterativa y relevante.


[…]


Artículo 25: Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración de la Municipalidad de Chorrillos que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fiscalización.


Posición del Concejo Distrital de Chorrillos


Mediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 21 de noviembre de 2016, por mayoría, se impuso al regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia una sanción de seis meses de suspensión sin goce de dietas por la comisión de falta grave (fojas 32 a 44). Esta decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N.° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 7 a 9).


Consideraciones del apelante


El 23 de enero de 2017, el regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 067-2016-MDCH (fojas 62 a 70), y mediante escrito, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 84), efectúa una rectificación material de su contenido, sobre los siguientes argumentos:


  1. Se le instaura proceso administrativo disciplinario al asistir invitado y dar respaldo a los vecinos de la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos, se le acusa sin ninguna prueba material de haber conspirado contra la municipalidad.

  2. Con fecha 7 de octubre de 2016, se efectuó una reunión de los vecinos de dicha urbanización, para tratar sobre la destrucción del único parque de la zona, a la cual se acercó cumpliendo su papel de regidor y fiscalizador por invitación de los vecinos de dicha urbanización quienes desde la misma fecha venían protestando por la destrucción e invasión de su parque y complejo deportivo, canchas de fútbol, vóley y piscina, para construir parqueaderos de autos para una institución pública.

  3. Durante dicha reunión se produjo forcejeos por parte de los trabajadores de la municipalidad quienes fueron contenidos por la PNP, por otro lado, los vecinos mostraron su descontento por medio de pancartas y declaraciones a los medios de información asistentes.

  4. Con fecha 21 de octubre de 2016, en sesión del concejo municipal, con el mayor respeto de su majestad, señaló su total adhesión a los reclamos de los vecinos de la citada urbanización, que son amparados por el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 55 de la LOM, que señala meridianamente que las áreas de parques, plazas, plazuelas, calles y jardines son espacios públicos y tienen el carácter de intangible, inalienable e imprescriptible, esto es, no se pueden tocar, donar, ni alterar, pues todo acto, en ese sentido, es nulo de pleno derecho; es por ello que solicitó que conste en actas y que el parque sea devuelto a los vecinos.

  5. En dicha sesión, se visualizaron videos filmados por la municipalidad, en los cuales se le observa realizando sus funciones de regidor, tales como fiscalizar y recepcionar las demandas de los vecinos; principalmente, se filma su presencia desde distintos ángulos mirando y observando la protesta de los vecinos con sus cartulinas y observando al mayor oficial de la PNP que estaba poniendo orden, pero en ningún momento se le observa arengando, mostrando pancartas, gritando o insultando, por no ser su estilo de vida personal ni profesional.

  6. Paralelamente, en la referida sesión, se procedió de manera coordinada y constante por parte del público asistente, a agraviarle con insultos, amenazas y difamaciones de todo tipo, quienes lo sindicaban de traidor solicitando su expulsión, situación que era atizada por algunos dirigentes de la gestión, sin que el alcalde haga ninguna llamada de atención, sino por el contrario, en forma reiterada se le negó el uso de la palabra para poder defenderse.

  7. Fue en esas circunstancias que se formó una Comisión Sancionadora para que evalúe y castigue los supuestos hechos realizados, a lo cual esperó la citación para hacer legítima defensa y proporcionarles pruebas indubitables de su participación como regidor; sin embargo, nunca fue notificado.

  8. Con fecha 21 de noviembre de 2016, al darse lectura del informe de...

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