Resolucion Nº 00311-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirman multas impuestas

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Lima, 22 de noviembre de 2023


EXPEDIENTE


00120-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 333-OAJ/2023 del 20 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00120-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES:


1.1 Mediante carta N° 2078-DFI/2022, notificada 1 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del RCAU, en tanto habría incumplido con lo establecido en el artículo 16 de la referida norma.


1.2 Mediante Resolución N° 179-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 25 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Conducta Imputada


Tipificación


Resolutivo


No alcanzar el valor de la meta del indicador CAT en el caso de 95 evaluaciones realizadas durante el periodo comprendido entre setiembre de 2020 y agosto de 2021, respecto de 16 canales de atención toda vez que el valor alcanzado para dicho indicador fue mayor al 5% establecido; conforme con lo establecido en el artículo 16 del RCAU.


Artículo 19 del RCAU


75 UIT


No alcanzar el valor de la meta del indicador AVH -en su segundo tramo- en el caso de 170 evaluaciones, en 17 canales de atención telefónica, durante el periodo comprendido entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, toda vez que el valor alcanzado para dicho indicador fue menor al 85% establecido; conforme con lo establecido en el artículo 16 del RCAU.


150 UIT


1.3 El 15 de junio de 2023, mediante la carta N° DMR/CE/N°1731/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración.


1.4 Mediante Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de julio de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.


1.5 El 16 de agosto de 2023, mediante carta N° DMR/CE/N°2359/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 262-2023-GG/OSIPTEL incorporando como nuevos medios probatorios los documentos: “ANEXO 1: Árboles de los IVR´s de los canales 080000353 (Claro Video & Claro Música), 080000127 (Pronatel), *438, compartidos por nuestra área de Servicio al Cliente” y “ANEXO 2: Reporte mensual de nuestros asesores que fueron afectados por COVID-19 en el periodo de Setiembre de 2020 a Agosto de 2021”.


1.6 En atención a ello, mediante Memorando N° 1085-OAJ/2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de los medios probatorios.


1.7 El 17 de octubre de 2023, a través del Memorando N° 1684-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de las pruebas remitidas por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo...

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