Resolucion Nº 00310-2022-GG/OSIPTEL. Sancionan con multa a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de setiembre de 2022

VISTO: El Informe N° 108-DFI/2022 de fecha 30 de junio de 2022 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (RGIS) y calificada como grave en el artículo 5 de la Resolución de Gerencia General N° 016-2021-GG/OSIPTEL por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.-

1. Mediante el Informe Nº 040-DFI/SDF/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 (Informe de Supervisión), la DFI emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución N° 016- 2021-GG/OSIPTEL, notificada el 8 de enero de 2021, concluyendo lo siguiente:

“(…) IV. CONCLUSIONES

17. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, puesto que no cumplió con lo dispuesto en los ítems i), ii) y iii) del artículo antes señalado.

18. Los hechos descritos se encuentran tipificados como infracción grave en el artículo 5 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias; por lo que resulta pasible de una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. En consecuencia, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, en este extremo.

(…)”.

2. A través de la carta Nº 1001-DFI/2022 notificada el 4 de mayo de 2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS y calificada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 016-2021-GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 016), puesto que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la citada resolución, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

3. Mediante carta N° TDP-2011-AR-ADR-22, recibida el 11 de mayo de 2022, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus descargos.

4. Con carta N° 1093-DFI/2022 notificada el 13 de mayo de 2022, la DFI otorgó diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado para que TELEFÓNICA puede remitir sus descargos.

5. Mediante carta N° TDP-2426-AR-ADR-22, recibida el 9 de junio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus Descargos (Descargos 1), solicitando se le conceda una audiencia de informe oral.

6. Por medio de la carta N° 1490-DFI/2022, notificada el 22 de junio de 2022, la DFI denegó la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA.

7. Con fecha 30 de junio de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 108-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), con el análisis de la conducta de TELEFÓNICA en el presente PAS.

8. A través de la carta N° 487-GG/2022 de fecha 5 de julio de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

9. Mediante carta N° TDP-2728-AR-ADR-22, recibida el 11 de julio de 2022, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus descargos. A través de la carta N° 519-DFI/2022, de fecha 13 de julio de 2022, se denegó el plazo adicional solicitado.

10. Por medio de la carta N° TDP-3429-AR-ADR-22, recibida el 8 de setiembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus Descargos (Descargos 2), solicitando se le conceda una audiencia de informe oral.

11. Con carta N° 687-GG/2022, notificada el 19 de setiembre de 2022, la Gerencia General denegó la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA.

II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. –

De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.

Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra TELEFÓNICA por presuntamente haber incurrido en una (1) infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS y calificada como grave en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN 016, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución, conforme al siguiente detalle:

Tabla 1

Resumen del Incumplimiento imputado

De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado2, que pudiera exonerarla de responsabilidad.

Asimismo, conforme a lo establecido por el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de oficio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones.

Por su parte, el artículo 259 del citado TUO fija en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de oficio.

Al respecto, en el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento.

Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la referida empresa a través de sus Descargos 1 y 2 (en adelante, Descargos), respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI.

2.2. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA.-

De manera previa, corresponde señalar que mediante el artículo 3 de la RESOLUCIÓN 016, notificada el 8 de febrero de 2021, confirmada mediante la Resolución de Gerencia General N° 102-2021-GG/OSIPTEL3, se dispuso una Medida Correctiva a TELEFÓNICA, que ordenó –entre otros- lo siguiente:

(…)

Artículo 3°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en los siguientes términos:

i. Devolver dentro del plazo de un (01) mes, contados desde el día siguiente de la notificación del presente pronunciamiento, los montos que correspondan a los abonados de 158 líneas que corresponden a cuatro (4) tickets, de las cuales no se cuenta con la información del monto a devolver.

ii. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones señaladas en el numeral precedente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

iii. Remitir la información requerida señalada en el Anexo 2 de la carta N° C.01612- GSF/2019, respecto a cuatro (4) tickets, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente de la notificación del presente pronunciamiento.

Artículo 4°. - Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción disponer las acciones necesarias a fin de establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en la medida correctiva, a fin de garantizar su ejecución.

Artículo 5°. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la medida correctiva constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.

(…)”

Bajo ese contexto, la DFI, a través de la carta N° 292-DFI/2022 notificada el 9 de febrero de 2022, solicitó a TELEFÓNICA indicar el modo de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la RESOLUCIÓN 016. La empresa operadora mediante la carta N° TDP- 0707-AF-GER-22 recibida el 15 de febrero de 2022 señaló lo siguiente:

“(…)

Sobre el particular, tenemos a bien indicar que, tal como se indica en el cuadro Nº 1 de la Resolución Nº 016-2021-GG/OSIPTEL, las devoluciones realizadas ascienden a 1,261,803 abonados (activos y baja), y la imposición de la presente medida correctiva asciende a 158 líneas, lo cual representa el 0.00013167% del total devuelto en el periodo respectivo. En dicho orden de ideas consideramos que no resulta razonable considerar que nuestra representada ha incumplido con efectuar las devoluciones del periodo en cuestión por el 0.00013167% faltante.

Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que en su oportunidad se...

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