Resolucion N° 0031-2024-JNE. Confirman la Resolución Jefatural-PAS Nº 000280-2023-JN/ONPE, a través de la cual la ONPE sancionó a excandidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Emiratos Árabes Unidos y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Expediente N° JNE.2023003088


LIMA - LIMA - LIMA


ONPE


apelación


Lima, dos de febrero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de enero de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Maximiliano Castillo Morales, excandidato a alcalde provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000280-2023-JN/ONPE, del 10 de julio de 2023, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo sancionó con una multa de dos con cincuenta y cinco centésimas (2.55) unidades impositivas tributarias - UIT, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


Oído: el informe oral


Primero.- ANTECEDENTES


1.1 Mediante la Resolución Gerencial-PAS N° 000131-2023-GSFP/ONPE, del 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor recurrente, por no presentar la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en los plazos establecidos.


1.2 A través de la Carta-PAS N° 00231-2023-JN/ONPE, del 9 de mayo de 2023, la ONPE notificó al señor recurrente el Informe-PAS N° 000239-2023-GSFP/ONPE, del 21 de abril del mismo año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual contiene el Informe Final de Instrucción, que recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador.


1.3 El 12 de abril de 2023, el señor recurrente presentó ante la ONPE la segunda entrega sobre información financiera de los ingresos y gastos de campaña, en el marco de las ERM 2022.


Pronunciamiento de la primera instancia


1.4 Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 000280-2023-JN/ONPE, la ONPE sancionó al señor recurrente con una multa de dos con cincuenta y cinco centésimas (2.55) UIT, por no cumplir con la presentación de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la LOP.


Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS


El 1 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, alegando esencialmente lo siguiente:


a) Durante su candidatura para las ERM 2022, realizó una campaña austera, transparente y responsable, por lo que cumplió con la primera entrega dentro del plazo establecido; sin embargo, con la segunda entrega de información no ocurrió lo mismo debido a que su salud se vio resquebrajada, afectando además su desempeño laboral, lo cual se encuentra acreditado con los documentos presentados en el escrito del 17 de julio de 2023.


b) A la fecha no tiene un diagnóstico firme, pasando por revisiones médicas con diversos especialistas en la salud; no obstante, si bien no cumplió con presentar la segunda entrega dentro del plazo establecido, sí lo hizo el 12 de abril de 2023.


c) De lo señalado en el considerando III del análisis del caso concreto de la resolución recurrida, se advierte que, para la ONPE, no es suficiente acreditar el estado de su salud con los documentos presentados en su momento.


d) Cabe señalar que para obtener un diagnóstico válido y que genere convicción, el paciente debe realizar diferentes análisis, conforme lo prescriba el médico tratante y de acuerdo a los síntomas que progresivamente se presenten.


e) Resulta inhumano el criterio adoptado por la ONPE, al querer minimizar la documentación médica entregada en su oportunidad, pues los síntomas que ha presentado le afectaron física y emocionalmente, pues, además de cubrir los gastos de su persona, debe hacerse cargo de su señora madre y su tío.


f) Sus ingresos económicos como empleado en la Corte Superior de Justicia de Huaura con el cargo de Analista II, ascienden a la suma de S/ 1 744.41 soles, y no percibe ningún ingreso adicional, por lo que la sanción impuesta escapa a la capacidad económica que ostenta.


g) La persona encargada de diligenciar la notificación de la Carta-PAS N° 000231-2023-JN/ONPE no tomó en cuenta que la persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR