Resolución Nº 0031-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de enero de 2023

Número de resolución0031-2023-TCE-S2
Fecha05 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0031-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos d e hecho de
falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha
sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de
este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido
o suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella
persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento
como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o
suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido lo
previsto en la Ley y su Reglamento (…)”…”.
Lima, 5 de enero de 2023
VISTO en sesión del 5 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 190/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas CALZADA CONTRUCCIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (R.U.C. N° 99000028271), HSJ TRANSIVIA
S.A.C. (R.U.C. N° 20477617434) e HIDROVIAS PERU S.A. (R.U.C. N° 20603089619),
integrantes del CONSORCIO VIAL PERU; por presentar documentos con información
inexacta y/o falsos o adulterados, infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 18 de octubre de 2021, el Gobierno Regional
de la Libertad Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento
Especial de Contratación 11-2021-GRLL-GRCO. para la contratación de
ejecución de obra "Rehabilitación de camino departamental 31.633 km en Pampa
el Condor, Pijobamba, Parasibe, Sitabamba, CUI 2507329", por un valor referencial
de S/ 17´309,303.34 (diecisiete millones trescientos nueve mil trescientos tres con
34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 12:20:53 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 14:53:46 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.01.2023 18:51:48 -05:00
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cambios”, aprobada por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM
1
, en adelante la
Ley para la Reconstrucción, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con cambios, aprobado con Decreto
Supremo N° 071-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 148-2019-
PCM, N° 155-2019-PCM y N° 108-2020-PCM, en adelante el Reglamento para la
Reconstrucción, así como de manera supletoria
2
, el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma, el 3 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el acto de
presentación de ofertas (electrónica), y el 8 del mismo mes y año, se otorgó la
buena pro al CONSORCIO VIAL PERU, integrado por las empresas CALZADA
CONTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (con R.U.C. N°
99000028271), HSJ TRANSIVIA S.A.C. (con R.U.C. N° 20477617434) y HIDROVIAS
PERU S.A. (con R.U.C. N° 20603089619), en adelante el Consorcio, por el monto
de S/ 17,308,704.11 (diecisiete millones trescientos ocho mil setecientos cuatro
con 11/100 soles).
El 24 de noviembre de 2021, se publicó el Contrato N° 99-2021-GRLL-GRCO de
fecha 22 de noviembre de 2021, suscrito por la Entidad y el Consorcio.
2. Mediante Memorando N° D000008.-2022-OSCE-SPRI
3
, presentado el 12 de enero
de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Procesamientos de Riesgos del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, puso en conocimiento que el
Consorcio habría incurrido en infracción, y para tal efecto, remitió, entre otros
documentos, el Dictamen N° D000019-2022-OSCE-SPRI
4
del 11 de enero de 2022,
a través del cual manifestó lo siguiente:
1
Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de setiembre de 2018.
2
Conforme lo establece el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley para la Reconstrucción: “En todo lo no regulado y
siempre que n o contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial
para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.”
3
Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador.
4
Documento obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo sancionador.
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El 8 de noviembre de 2021, la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio, cuyo
consentimiento ocurrió el 15 de noviembre de 2021.
El 24 de noviembre de 2021 se publicó el Contrato 99-2021-GRLL-GRCO del
22 de noviembre de 2021, suscrito por la Entidad y el Consorcio.
De la verificación al portal CONOSCE de la página web del OSCE en la opción
“Composición de accionistas y representantes legales”, respecto de la empresa
CALZADA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se
apreció lo siguiente:
En ese sentido, se desprende la presentación de documentación falsa al no
contar con el consentimiento del representante y/o apoderado de la empresa
CALZADA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para
su participación en el procedimiento de selección, configurándose las
infracciones establecidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
del TUO de la Ley.
3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante
Decreto del 19 de enero de 2022
5
se requirió a la Entidad remitir informe técnico
legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las
empresas integrantes del Consorcio, donde deberá señalar de forma clara y
precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo
50 del TUO de la Ley, se encontrarían inmersas; así como, lo siguiente:
En los supuestos de haber presentado información inexacta y/o
documentos falsos o adulterados a la Entidad, infracciones tipificadas en
5
Documento obrante a folios 211 al 215 del expediente administrativo sancionador.

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