Resolución Nº 00309-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-10-2015

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenAPURIMAC - ABANCAY - --
Fecha22 Octubre 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00309-2015-JNE




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0309 -2015-JNE



Expediente N.° J-2015-00268-A01

ABANCAY - APURÍMAC

RECURSO DE APELACIÓN


Lima veintidós de octubre de dos mil quince


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Martha Ochoa de Luna en contra del Acuerdo Municipal N.° 94-2015-CM-MPA, del 12 de agosto de 2015, que rechazó los recursos de reconsideración presentados contra las decisiones municipales que desestimaron las solicitudes de vacancia de Edward Salvador Palacios Vásquez, Richard Espinoza Palomino, Ángel Maldonado Mendívil, Hermógenes Rojas Sullca, Jorge Luis Pozo Sánchez, Eliana Ortega Menzala, Andrea Rosa Calderón Amesquita, Agustín Elguera Hilares y Julián Casaverde Agrada, regidores del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2015-00149-Q01; y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


En relación a la solicitud de vacancia


El 3 de febrero de 2015, Martha Ochoa de Luna, en su condición de secretaria general del Sindicato de Trabajadores del mercado Las Américas (SUTMA-ABANCAY), solicitó al Concejo Provincial de Abancay la vacancia de los siguientes regidores: i) Edward Salvador Palacios Vásquez, ii) Richard Espinoza Palomino, iii) Ángel Maldonado Mendivil, iv) Hermógenes Rojas Sullca, v) Jorge Luis Pozo Sánchez, vi) Eliana Ortega Menzala, vii) Andrea Rosa Calderón Amesquita, viii) Agustín Elguera Hilares, ix) Julián Casaverde Agrada y x) Wálter Palomino Barrientos, porque, presuntamente, incurrieron en la causal 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 212 a 214).


Los argumentos en los cuales se sustenta el pedido de vacancia son los siguientes:


  1. El Concejo Provincial de Abancay, por el voto de los regidores cuestionados, aprobaron la nulidad en todos sus extremos de las Resoluciones de Alcaldía N.° 1066-2014-A-MPA y N.° 1076-2014-A-MPA, del 16 y 23 de diciembre de 2014, respectivamente.

  2. Dicha nulidad se plasmó en el Acuerdo Municipal N.° 009-2015-CM-MPA, del 23 de enero de 2015, a través del cual no solo se declaró nulas las mencionadas resoluciones de alcaldía, sino también ilegal el uso y funcionamiento del mercado Las Américas, así como la intervención administrativa, técnica y legal en el citado mercado por el termino de tres días hábiles.

  3. A través de la nulidad, los regidores ejercieron funciones ejecutivas así como administrativas que no les corresponden a sus atribuciones y obligaciones.

  4. La declaratoria de nulidad debió de ser realizada de oficio por la autoridad máxima administrativa, en este caso, el alcalde provincial, y no por el concejo municipal.


La recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:


  • Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N.° 1076-2014-A-MPA, del 23 de diciembre de 2014 (fojas 216 a 217).

  • Copia fedateada del Acuerdo Municipal N.° 009-2015-CM-MPA, del 23 de enero de 2015 (fojas 218 a 219).


Respecto de los descargos de los regidores cuestionados


El 2 de junio de 2015, los regidores Edward Salvador Palacios Vásquez Richard Espinoza Palomino, Ángel Maldonado Mendívil Hermógenes Rojas Sullca, Jorge Luis Pozo Sánchez Eliana Ortega Menzala, Andrea Rosa Calderón Amesquita, Agustín Elguera Hilares, Julián Casaverde Agrada y Wálter Palomino Barrientos presentaron sus descargos (fojas 189 a 193), bajo los siguientes términos:


  1. El voto a favor de la aprobación del Acuerdo Municipal N.° 009-2015-CM-MPA, en la sesión ordinaria del 23 de enero de 2015, para que se declare la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía N.° 1066-2014-A-MPA y N.° 1076-2014-A-MPA, se encuentra dentro de la función de fiscalización establecida en la propia LOM.

  2. La nulidad aprobada se debió a que las resoluciones de alcaldía resultaban actos administrativos viciados de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir el artículo 73 de la Constitución Política del Perú.

  3. Las resoluciones de alcaldía fueron emitidas al finalizar la gestión anterior con un claro interés político por pretender aprobar actos de disposición de los bienes municipales como si fuera patrimonio particular, con evidente perjuicio al interés público, sin observar la formalidad prevista en la normativa legal.

  4. El hecho de votar a favor de la aprobación del Acuerdo Municipal N.° 009-2015-CM-MPA no implica el desempeño de un actividad o la adopción de una decisión asignada como función propia a los diferentes sistemas administrativos (dirección, apoyo, asesoramiento, línea), que forman parte de la organización municipal.

  5. Para la emisión de un voto a favor de la nulidad se tuvo en cuenta el Informe Legal N.° 03-2015-GAL-MPA, emitido por un sistema administrativo de asesoramiento de la entidad edil especializada en asuntos legales.

  6. La recurrente no acredita con los medios probatorios indubitables que se haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos y que la conducta de emitir el voto a favor de declarar ilegal un acto administrativo viciado de nulidad acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora.

  7. Por último, señalan que a través del Acuerdo Municipal N.° 018-2015-CM-MPA, del 27 de febrero de 2015, se dejaron sin efecto los artículos primero y segundo del Acuerdo Municipal N.° 009-2015-CM-MPA, en base al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Abancay.


Acerca del pronunciamiento del Concejo Provincial de Abancay


El 5 de junio de 2015, se realizó la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Martha Ochoa de Luna, tal como se aprecia a continuación.


  • Primera sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Edward Salvador Palacios Vásquez (fojas 129 a 133). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 65-2015-CM-MPA (fojas 99 a 101).


  • Segunda sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Richard Espinoza Palomino (fojas 135 a 140). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 66-2015-CM-MPA (fojas 102 a 104).


  • Tercera sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Ángel Maldonado Mendívil (fojas 141 a 146). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 67-2015-CM-MPA (fojas 105 a 107).


  • Cuarta sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Hermógenes Rojas Sullca (fojas 147 a 152). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 68-2015-CM-MPA (fojas 108 a 110).


  • Quinta sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Jorge Luis Pozo Sánchez (fojas 153 a 158). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 69-2015-CM-MPA (fojas 111 a 113).


  • Sexta sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Eliana Ortega Menzala (fojas 159 a 164). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 70-2015-CM-MPA (fojas 114 a 116).


  • Sétima sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Andrea Rosa Calderón Amesquita (fojas 165 a 170). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 71-2015-CM-MPA (fojas 117 a 119).


  • Octava sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Agustín Elguera Hilares (fojas 171 a 176). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 72-2015-CM-MPA (fojas 120 a 122).


  • Novena sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Julián Casaverde Agrada (fojas 177 a 182). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 73-2015-CM-MPA (fojas 123 a 125).


  • Décima sesión extraordinaria de concejo municipal a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Walter Palomino Barrientos (fojas 183 a 188). En dicha sesión se rechazó la solicitud, con la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 74-2015-CM-MPA (fojas 126 a 128).


Recurso de reconsideración interpuesto por Martha Ochoa de Luna


Con fecha 30 de junio de 2015, la recurrente interpone recursos de reconsideración (fojas 53 a 96) en contra de los acuerdos de concejo emitidos el 5 de junio de 2015, en los cuales se rechazó la solicitud de vacancia de los regidores cuestionados, a excepción del Acuerdo de Concejo N.° 74-2015-CM-MPA, que rechazó la vacancia del regidor Walter Palomino Barrientos.


Pronunciamiento del Concejo Provincial de Abancay en relación a los recursos de reconsideración


En la sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2015 (fojas 41 a 49), el concejo provincial rechazó los recursos de reconsideración que interpuso Martha Ochoa de Luna contra los acuerdos de concejo que rechazaron los pedidos de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo Municipal N.° 94-2015-CM-MPA, del 12 de agosto de 2015 (fojas 39 a 40).


Recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Municipal N.° 94-2015-CM-MPA


Martha Ochoa de Luna, con fecha 2 de setiembre de 2015, interpone recurso de apelación (fojas 31 a 35) en contra del Acuerdo...

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