Resolucion N° 00307-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL S.A.C. contra la Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 8 de noviembre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


004-2022-TRASU-STSR-PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL S.A.C., contra la Resolución N° 004- 2023-TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 317-OAJ/2023 del 06 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 004-2022-TRASU-STSR-PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES


1.1. Mediante carta N° 355-STSR/2022, notificada el 20 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento General de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1, en adelante, RGIS), debido al incumplimiento de 92 resoluciones emitidas por el TRASU, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a efectos de presentar sus descargos.


1.2. Mediante carta Nº 716-STSR/2022 notificada el 06 de octubre de 2022, se puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción N° 054-STSR/2022 del 04 de octubre de 2022, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que formule sus descargos, sin respuesta a la fecha.


1.3. Mediante la Resolución N° 027-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL de acuerdo al siguiente detalle:


Infracción


Resoluciones TRASU


Conclusión


Artículo 13 del RGIS


0020133-2021/TRASU/ST-RA


Archivar


0018506-2020/TRASU/ST-RA


0008993-2021/TRASU/ST-RA


0012639-2021/TRASU/ST-RA


Multa de 23,4 UIT


0012430-2021/TRASU/ST-RA


0018696-2020/TRASU/ST-RA


009665-2021/TRASU/ST-RQJ


0014530-2020/TRASU/ST-RA


029031-2021/TRASU/ST-RQJ


1.4. Mediante Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL de fecha 03 de febrero de 2023, la Primera Instancia declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 027-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:


Infracción


Resoluciones TRASU


Conclusión


Artículo 13 del RGIS


0020133-2021/TRASU/ST-RA


Archivar


0018506-2020/TRASU/ST-RA


0008993-2021/TRASU/ST-RA


0018696-2020/TRASU/ST-RA


009665-2021/TRASU/ST-RQJ


0014530-2020/TRASU/ST-RA


029031-2021/TRASU/ST-RQJ


0012639-2021/TRASU/ST-RA


Multa de 4,6 UIT


0012430-2021/TRASU/ST-RA


1.5. Mediante documento N° DMR/CE/437/23 de fecha 22 de febrero de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 004-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL.


1.6. Mediante Memorando N° 085-STSR/2023 del 25 de febrero de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO


A continuación, se analizan los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL:


3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima


Sobre este extremo, es menester señalar que la reincidencia se encuentra regulada en el literal a) del artículo 18 del RGIS4, en concordancia con el numeral 3 literal e) del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual señala que se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado firme; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de 1 año desde la fecha en que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.


En atención a la mencionada disposición, se advierte que existen condiciones para la aplicación del agravante vinculado a la reincidencia; así, resulta necesario i) que exista una sanción previa que haya quedado firme o haya causado estado en la vía administrativa, por lo que el requisito para la reincidencia se circunscribe al ámbito administrativo y, ii) que se cumpla el parámetro temporal de 1 año entre un pronunciamiento previo y la comisión de la nueva infracción.


Respecto de lo indicado en el numeral ii), este Colegiado coincide con lo desarrollado por la Primera Instancia, en tanto el período en el cual se enmarca el incumplimiento de las 2 Resoluciones sancionadas (junio de 2021), se encuentra dentro del parámetro temporal establecido por el TUO de la LPAG y el RGIS (30 de julio de 2020 – 30 de julio de 2021).


Ahora bien, sobre el numeral i), esto es, en relación a la existencia de un pronunciamiento previo, corresponde hacer referencia a la Resolución N° 343-2022-GG/OSIPTEL recaída en el Expediente N° 038-2022-GG-DFI-PAS5 invocada por la empresa operadora.


Así, primero es importante señalar que los precedentes administrativos de observancia obligatoria están regulados en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG6. Por su parte, la doctrina define precedente administrativo como la fuente de derecho administrativo, constituida por las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, mediante la cual, la Administración Pública define los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional; a excepción de los supuestos en los que el interés general sustente el apartamiento del mismo7.


Cabe...

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