Resolucion Nº 00305-2023-GG/OSIPTEL. Aprueban modificación de los contratos tipo respecto del extremo de su sección denominada “Modificación del contrato”
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Aprueban modificación de los contratos
tipo respecto del extremo de su sección
denominada “Modificación del contrato”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00305-2023-GG/OSIPTEL
Lima, 31 de agosto de 2023
MATERIA Modicación de los contratos tipo para los servicios
públicos de telecomunicaciones.
VISTOS:
El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección
de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto
modicar los contratos tipo para los servicios públicos de
telecomunicaciones;
El Informe N° 082-DAPU/2023 de fecha 28 de agosto
de 2023, emitido por la Dirección de Atención y Protección
del Usuario, que sustenta el proyecto al que se reere el
numeral precedente y recomienda su aprobación; con la
conformidad de la Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Norma de las Condiciones
de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobada por Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL,
establece que para la contratación de servicios públicos
móviles, telefonía ja, acceso a Internet jo y móvil y
radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma
individual o empaquetada, la empresa operadora debe
emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;
Que, la citada norma ha establecido que el contenido
y forma del contrato tipo, así como sus modicaciones
son establecidos por la Gerencia General; lo cual
debe ser puesto en conocimiento de las empresas
operadoras, precisando la fecha a partir de la cual debe
ser utilizado;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N°
311-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el diario ocial
El Peruano el 3 de diciembre de 2020, se aprobaron
los contratos tipo para el servicio público móvil control
o pospago, servicio público móvil prepago, servicio de
acceso a Internet móvil control o pospago, servicio de
acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados,
servicio de telefonía ja pospago, servicio de telefonía
ja prepago, servicio de acceso a Internet jo pospago,
servicio de acceso a Internet jo prepago, servicio de
televisión de paga pospago, servicio de televisión de paga
prepago, así como, sus consideraciones generales y la
cartilla informativa de derechos del usuario, que forma
parte integrante del contrato tipo;
Que, mediante Resoluciones de Gerencia General N°
037-2021-GG/OSIPTEL y N° 0174-2021-GG/OSIPTEL,
publicadas en el diario ocial El Peruano los días 5 de
febrero de 2021 y 29 de mayo de 2021, respectivamente,
se aprobaron las versiones en idiomas Quechua, Aimara,
Ashaninka y Shipibo-Konibo de los referidos contratos
tipo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ocial El
Peruano el 4 de agosto de 2023, se aprobó la Norma que
modica diversas disposiciones referidas a la información
y registro de modicaciones tarifarias y/o de atributos,
que, entre otros, modica la Norma de las Condiciones
de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
incorporando la posibilidad para la empresa operadora
de modicar unilateralmente el contrato de abonado ante
cambios en los atributos del servicio; sin embargo, dicha
situación no se encuentra prevista en los contratos tipo
aprobados por este organismo;
Que, en atención a lo señalado, es necesario
adecuar los contratos tipo aprobados a n de incorporar
el supuesto adicional de modicación unilateral en la
sección “Modicatoria del contrato” de los contratos tipo y,
así, las contrataciones de los abonados se enmarquen en
los previsto en la normativa vigente;
Que, de lo expuesto se desprende que, dada su
naturaleza y nes, no resulta necesario que la modicación
de los contratos tipo aprobados sea previamente
publicada para recibir las sugerencias o comentarios
de los interesados dado que no se trata de una nueva
obligación sino solo de una adecuación del contrato a la
normativa vigente, a n de brindar información clara al
usuario;
Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que
corresponden al Osiptel conforme al marco legal antes
reseñado, es pertinente modicar los contratos tipo
aprobados mediante Resolución de Gerencia General
N° 311-2020-GG/OSIPTEL, así como sus versiones
aprobadas en idiomas Quechua, Aimara, Ashaninka y
Shipibo-Konibo;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del
artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modicación de los contratos
tipo respecto del extremo de su sección denominada
“Modicación del contrato” manteniendo las indicaciones
sobre la diagramación del mismo, conforme a lo siguiente:
CONTRATO TIPO N° 1: CONTRATO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
CONTROL O POSTPAGO
[ícono] 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modicar este contrato
por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos
del servicio como minutos, mensajes de texto, datos,
velocidad y/u otros y b) Aumento de benecios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la
adquisición o nanciamiento de un equipo terminal, la
empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos
hasta que nalice el plazo de dicho contrato;
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de
atributos, la empresa te remitirá una comunicación (carta,
SMS, audio u otros).
CONTRATO TIPO N° 2: CONTRATO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL
PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modicar este contrato
por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos
del servicio como minutos, mensajes de texto, datos,
velocidad y/u otros y b) Aumento de benecios.
CONTRATO TIPO N° 3: CONTRATO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
[ícono] 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modicar este contrato por:
a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del
servicio como datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de
benecios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la
adquisición o nanciamiento de un equipo terminal, la
empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos
hasta que nalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de
atributos, la empresa te remitirá una comunicación (carta,
SMS, audio u otros).
CONTRATO TIPO N° 4: CONTRATO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A
INTERNET MÓVIL PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modicar este contrato por:
a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:43
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