Resolucion Nº 00301-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 379-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Lima, 30 de octubre de 2023


EXPEDIENTE


00070-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


ENTEL PERÚ S.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 308-OAJ/2023 del 29 de septiembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00070-2022-GG-DFI/PAS.


I. ANTECEDENTES


1.1. Mediante carta N° 1357-DFI/2022, notificada el 9 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 1 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG (en adelante, Normas del RENTESEG)2, por haber incumplido con las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 5 de la referida norma, así como por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, RGIS)3, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.


1.2. El 15 de junio de 2022, mediante carta N° EGR-397/2022, ENTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos. La DFI, mediante carta Nº 1483-DFI/2022 notificada el 21 de junio de 2022, le concedió a la empresa operadora el plazo adicional de siete (7) días hábiles para presentar sus descargos, el mismo que venció indefectiblemente el 7 de julio de 2022 sin que estos hayan sido presentados.


1.3. El 11 de julio de 2022, la DFI remitió el Informe N° 114-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora, mediante carta N° 516-GG/2022, notificada el 12 de julio de 2022, a efectos de que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


1.4. Mediante la carta N° EGR-463/2022, recibida el 19 de julio de 2022, ENTEL presentó sus descargos al Informe de Instrucción (Descargos).


1.5. A través del Memorando N° 291-GG/2022 de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI evaluar los argumentos presentados por ENTEL en sus descargos; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante el Memorando N° 1153-DFI/2022.


1.6. Mediante la Resolución Nº 379-2022-GG/OSIPTEL notificada el 14 de noviembre de 2022, la Gerencia General resolvió


“Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 113,2


UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el ítem 1 del Anexo N°1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por la Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto en los artículos 4 -respecto de cincuenta y un millones novecientos treinta y seis mil trescientos veintitrés (51 936 323) registros que presentaron error en su estructura- y 5 -respecto de un (1) archivo del Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias que no fue entregado, cuarenta y cuatro (44) archivos del Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias que no fueron entregados en el horario establecido y cinco millones ciento veintiséis mil novecientos treinta y un (5 126 931) registros que no fueron actualizados en el Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias- de la referida norma, durante el periodo del 03 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2021; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.


Artículo 2°.- Determinar la responsabilidad de la empresa ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el literal b) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013CD/OSIPTEL y modificatorias, toda vez que no remitió dentro del plazo previsto la información respecto del Registro de Abonados de Actualizaciones Diarias durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; a efectos de considerarse para la aplicación de la reincidencia y demás responsabilidades que las leyes establezcan.


Artículo 3°.- Determinar la responsabilidad de la empresa ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el artículo 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, toda vez que remitió información...

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