Resolucion N° 00300-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 294-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 30 de octubre de 2023


EXPEDIENTE Nº


:


00170-2022-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 294-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


VIETTEL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 294-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con: i) una multa de 61,2 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 271 del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL y modificatorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 202 de la referida norma, y ii) una multa de 151,01 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 353 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 224 de dicha norma.


(ii) El Informe Nº 310-OAJ/2023, del 1 de octubre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 00170-2022-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES


1. Mediante la carta C.2972-DFI/2022, notificada el 2 de diciembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse verificado lo siguiente:


Norma incumplida


Tipificación


Conducta


Calificación


Artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad


Numeral 27 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad


VIETTEL, en su calidad de concesionario cedente, toda vez que en el periodo de julio a diciembre 2020, rechazó indebidamente veinte (20) consultas previas por el motivo de deuda exigible.


Grave


Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad


Numeral 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad


VIETTEL en su calidad de concesionario cedente, toda vez que en el periodo de julio a diciembre 2020 rechazó indebidamente doce (12) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.


Muy Grave


2. VIETTEL por medio de la carta S/N5 recibida el 29 de diciembre de 2022, remitió sus descargos por escrito con relación a la imputación de cargos.


3. Con fecha 31 de marzo de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 059-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción), el cual fue notificado a VIETTEL, el 13 de abril de 2023, mediante la carta C. 231-GG/2023, a fin de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.


4. A través de la carta S/N6 recibida el 21 de abril de 2023, VIETTEL presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción.


5. La Gerencia General por medio del Memorando N° 251-GG/2023 de fecha 10 de julio de 2023, solicitó a la DFI evalúe los medios probatorios presentados por VIETTEL a través de sus Descargos, lo cual fue atendido por la citada Dirección por medio del Memorando N° 1278-DFI/2023 de fecha 16 de agosto de 2023.


6. Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 294-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió:


Norma incumplida


Conducta sancionada


Multa


Artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad


VIETTEL, durante el periodo de julio a diciembre de 2020, en su calidad de concesionario cedente, rechazó indebidamente veinte (20) consultas previas por el motivo de deuda exigible.


61,2 UIT


Artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad


VIETTEL, durante el periodo de julio a diciembre de 2020, en su calidad de concesionario cedente, rechazó indebidamente doce (12) solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.


151,01 UIT


7. VIETTEL, por medio de la carta S/N, recibida el 14 de setiembre de 2023, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 294-2023-GG/OSIPTEL.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.


III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


VIETTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:


3.1. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad al realizar una interpretación errónea y contraria a lo dispuesto por los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad.


3.2. Se habría aplicado incorrectamente la reincidencia, a pesar que no existe una sanción firme previa.


IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


4.1. Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Legalidad.-


Sobre el particular, cabe señalar que entre los principios de la potestad sancionadora previstos en el artículo 2487 del TUO de la LPAG, se dispone que conforme con el Principio de Legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción es posible aplicar a un administrado.


Así, de conformidad con los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, ante...

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