Resolucion N° 0030-2022-CD-OSITRAN. Aprueban modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”
Fecha de publicación | 18 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 00077-2022-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A. (en adelante, REA de CORPAC); el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CD-OSITRAN, N° 022-2011-CD-OSITRAN y N° 044-2017-CD-OSITRAN;
Que, mediante Carta N° 0040-2022-GG/AETAI recibida el 09.05.2022, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) manifiesta, entre otros, que la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC) - en su calidad de autoridad aeronáutica- ha ordenado a las aerolíneas operadoras del Aeropuerto del Cusco la obligatoriedad de la implementación de la inspección de equipaje de bodega mediante Rayos X. Asimismo, indica que en atención a lo dispuesto por la DGAC, las condiciones de operación habrían cambiado, por tanto, se encontraría ante un Servicio Esencial que...
VISTOS:
El Informe Nº 00077-2022-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que se adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN y N° 020-2015-CD-OSITRAN;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A. (en adelante, REA de CORPAC); el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CD-OSITRAN, N° 022-2011-CD-OSITRAN y N° 044-2017-CD-OSITRAN;
Que, mediante Carta N° 0040-2022-GG/AETAI recibida el 09.05.2022, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) manifiesta, entre otros, que la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC) - en su calidad de autoridad aeronáutica- ha ordenado a las aerolíneas operadoras del Aeropuerto del Cusco la obligatoriedad de la implementación de la inspección de equipaje de bodega mediante Rayos X. Asimismo, indica que en atención a lo dispuesto por la DGAC, las condiciones de operación habrían cambiado, por tanto, se encontraría ante un Servicio Esencial que...
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