Resolucion N° 003-2023-ARCC/DEA. Modifican los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”

Fecha de publicación19 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”

Lima, 17 de noviembre de 2023


VISTOS: El Memorando Nº 282-2023-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta; el Informe Nº 169-2023-ARCC/DE/OGP y el Informe Nº 171-2023-ARCC/DE/OGP de la Oficina de Gestión de Proyectos; el Memorando Nº 5754-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 300-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 01029-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan);


Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;


Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556. Dicho Plan se financia con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales;


Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES;


Que, a través del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han establecido una serie de medidas para el financiamiento de las intervenciones del Plan, siendo una de ellas la dispuesta en literal d) del numeral 57.1 del mencionado artículo 57, el cual dispone autorizar, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR