Resolución Nº 003-2023 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Bonos Luz del Sur - Sexta Emisión», correspondiente al «Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.»)
Fecha | 12 Enero 2023 |
Número de resolución | 003-2023 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 003-2023-SMV/11.1
Lima, 12 de enero de 2023
La Intendente General (e) de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2022049249, así como el Informe Interno
N° 33-2023-SMV/11.1, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de
2022, Luz del Sur S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV,
a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios
denominados «Bonos Luz del Sur – Sexta Emisión», los cuales fueron colocados en el
marco del «Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de
Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.», del Registro Público del Mercado de Valores y del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las
obligaciones derivadas de los mismos;
Que, se ha verificado que mediante Resolución Directoral
de Emisores N° 025-2010-EF/94.06.3 del 31 de marzo de 2010, en el marco de un
trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión denominado «Segundo
Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del
Sur S.A.A.», hasta por un monto máximo en circulación de US$ 350’000,000.00
(Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa de emisión, el
04 de febrero de 2014, bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron
los valores mobiliarios denominados «Bonos Luz del Sur – Sexta Emisión», hasta por
un monto máximo en circulación de US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) en moneda nacional y se registró el
Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado
de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, de la evaluación de la documentación presentada por
Luz del Sur S.A.A., se ha verificado la presentación de los documentos referidos a la
cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios denominados
«Bonos Luz del Sur – Sexta Emisión»;
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