Resolución Nº 003-2021-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2021

Número de expediente107-2020/TRI (Expediente PAS N° 615-2020).
Año2021
Número de resolución003-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 003-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 107-2020/TRI (Expediente PAS N° 615-2020).
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS.
IMPUGNANTE : Miriam Socorro Reyes Soto.
ADMINISTRADO : IPRESS Clínica Vesalio - Vesalio S.A.
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de
Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución
N° UNO, de fecha 14 de octubre de 2020.
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Miriam
Socorro Reyes Soto contra la Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución N° UNO, de fecha 14 de octubre de 2020, emitida por la
Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS.
En consecuencia, se REVOCA la referida resolución que declaró NO HA LUGAR el inicio del
Procedimiento T rilateral Sancionador seguido por la señora Miriam Socorro Reyes Soto
contra la IPRESS Clínica Vesalio - Vesalio S.A. por la presunta infracción al deber de
idoneidad, tipificado en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor; y , por ende, disponer que la primera instancia administrativa
proceda a la imputación y tramitación del proce dimiento trilateral sancionador
respectivo.
Lima, 14 de enero de 2021
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2020, en Sesión de Tercera Sala N°
023-2020, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la señora Miriam Socorro Reyes Soto contra la
Resolución de Archivo de Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N ° UNO,
de fecha 14 de octubre de 2020, mediante la cual l a Intendencia de Fiscalización y
Sanción - IFI S dispuso NO HA LUGAR el inicio del Procedimiento Trilateral
Sancionador seguido por la referida usuaria contra la IPRESS Clínica Vesalio - Vesalio
S.A., por la infracción al deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18° y 19° de la
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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