ResoluciónNº 003-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Crediscotia Financiera S.A., disponen la exclusión de oficio de los valores denominados "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco del Trabajo - Primera Emisión")

Fecha09 Enero 2018
Número de resolución003-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
1
Resolución de Intendencia General SMV
003-2018-SMV/11.1
Lima, 09 de enero de 2018
El Intendente General de Supervisión de Conductas
(e)
VISTOS:
El expediente Nº 2017038044, así como el Informe
Interno N°1032-2017-SMV-SMV/11.1 del 02 de octubre de 2017, de la Intendencia
General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión efectuada a la información que obra
en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV, se ha verificado el cese del interés público respecto del
“Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco del Trabajo”,
“Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables CrediScotia
Financiera” y “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables CrediScotia
Financiera”, así como de los valores denominados “Primer Programa de Certificados
de Depósito Negociables del Banco del Trabajo - Primera Emisión” al haber vencido
el plazo de vigencia de los trámites anticipados de los programas, sin que sea
posible la renovación de los mismos y el plazo para la colocación de los valores ;
Que, al respecto se ha verificado que el 12 de diciembre
de 2006, mediante procedimiento de aprobación automática se inscribió el “Primer
Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco de Trabajo”, hasta por
un monto total en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos
Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y se dispuso el
registro del Prospecto Marco correspondiente en Registro Público del Mercado de
Valores. El plazo de vigencia de inscripción del trámite anticipado del mencionado
programa no fue renovado;
Que, en el marco del mencionado programa, el 03 de
julio de 2007, mediante procedimiento de aprobación automática se inscribieron los
valores denominados “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables del
Banco del Trabajo - Primera Emisión” y se registró el Complemento del Prospecto
Marco, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, respecto de los valores denominados “Primer
Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco del Trabajo - Primera
Emisión”, se ha verificado que el plazo para su colocación nueve (09) meses desde
la fecha de inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores,
prorrogable a petición de parte, hasta por un período máximo de nueve (09) meses,
dispuesto en el entonces vigente artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias venció el 03 de abril del
2008, sin que se haya efectuado colocación alguna de los mismos;

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