Resolución nº 003-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de resolución003-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Ministerio
del Ambiente
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 003-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1376-2014-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1843-2016-OEFA/DFSAI
SUMILLA:
"Se
confirma
la Resolución Directora/ 1843-2016-OEFAIDFSAI del 5 de
diciembre 2016, en
el
extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte de Compañía Minera Condestable S.A.
por
la comisión de
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No realizar
inspecciones
periódicas
a
los
tanques de almacenaje para efectos
de
verificar
su
condición, la presencia de
pérdidas
y
el
estado de deterioro
del
sistema,
conforme
a
lo
establecido en
su
instrumento
de
gestión
ambiental,
conducta
que
infringe
lo
dispuesto
en
el
artículo
18º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente;
y
el
artículo
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en las
Actividades
Minero Metalúrgicas, aprobado
por
Decreto
Supremo 016-93-EM.
(ii) No
cumplir
la Recomendación 3 de la
Supervisión
Regular
Anual
2011:
"El
titular
minero
debe
elaborar
un cronograma de mantenimiento para realizar la
limpieza
del
canal
de
coronación
del
depósito
de desmonte Raúl en un tramo
de 90
metros
(entre las coordenadas UTM (WGS-84) E: 327
295,
N: 8 594
302
y
E: 327 364, N 8 594 365)",
conducta
que
infringe
lo
dispuesto
en
el
Rubro 13
del
Anexo
1 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y
Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada mediante
Resolución
de Consejo Directivo 185-2008-OS/CD, modificada
por
la
Resolución
de Consejo Directivo 257-2009-OS/CD.
(iii) No
adoptar
medidas de
previsión
y
control
a fin de
impedir
o
evitar
la emisión
de
material
particulado
en
el
área de chancado de la Planta Concentradora,
conducta
que
infringe
lo
dispuesto
en
el
artículo
del Reglamento para la
Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-Metalúrgica, aprobado
por
Decreto Supremo 016-93-EM. ·
Finalmente, se revoca la Resolución Directora/ 1843-2016-OEFAIDFSAI del 5 de
di
iembre de 2016, en
el
extremo que declaró reincidente a Compañía Minera
,l
Condestable S.A.
por
el
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
y
del
Decreto Supremo
016-93-EM;
así
como
del Rubro 13 del
Anexo
1 de la
Resolución de Consejo Directivo
185-2008-OS/CD, modificada
por
Resolución de
Consejo Directivo
257-2009-OS/CD; y
su
inscripción en
el
Registro de Infractores
Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental"
Lima, 20 de abril de 2017
l.
ANTECEDENTES
1.
Compañía Minera Condestable S.A (en adelante, Condestable)1 es titular
de
la
Unidad Minera Raúl-Condestable
(en
adelante, UM Raúl-Condestable) ubicada
en
el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
2.
Mediante Resolución Directora! 298-2007 /MEM-AAM del 20 de setiembre del
2007,
se
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de
la
Planta
de
Beneficio de 3000 TMD2 hasta 6000 TMD de
la
UM
Raúl Condestable (en
adelante, EIA del proyecto de Ampliación
de
la Planta
de
Beneficio)3.
3. Del 24
al
26 de octubre de 2012 y del 25
al
27 de noviembre de 2013,
la
Dirección
de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una supervisión regular a las instalaciones
de la
UM
Raúl-Condestable (en adelante, Supervisión Regular 2012 y
Supervisión Regular 2013, respectivamente), durante
la
cual se verificó el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Condestable, conforme se desprende de los Informes
5 091-2013-OEFA/DS-MIN4
(en adelante, Informe
de
la Supervisión Regular 2012), 400-2013-OEFA/DS-MIN5
(en adelante, Informe
de
la Supervisión Regular 2013), y del Informe Técnico
Acusatorio 319-2014-OEFA/DS6 (en adelante, ITA) .
4. Sobre
la
base de los Informes de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
036-2015-OEFA/DFSAI-SDI del
30
de enero de 20157,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
?
Registro Único
de
Contribuyente 20100056802.
Toneladas Métricas Diarias.
Dicha resolución fue sustentada mediante Informe 894-2007/MEM-AAM/EA/PRNVAUAD del 20 de setiembre de
2007. Tanto
la
referida resolución como el mencionado informe obran en el expediente en fojas 42 a 49 .
Dicho informe obra en el expediente en un soporte magnético -CD (foja 14) .
Dicho informe obra en el expediente en un soporte magnético -CD (foja 15).
Fojas 1 a 15.
Fojas 82 a 103. La referida resolución subdirectora! fue notificada a Condestable
el
5 de febrero de 2015 (foja 105).
2
Ministerio
del Ambiente
~
~
' . -
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA
inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Condestable.
5.
El
26
de febrero de 20158,
18
de junio de 20159 y 1 de setiembre de
2015
1
º,
Condestable formuló sus descargos a
la
imputación efectuada mediante
la
Resolución Subdirectora!
036-2015-OEFA/DFSAI-SDl
11
.
6.
A través del Memorándum
3903-2015-OEFA/DS del
17
de
agosto de
2015,
la
DS
remitió
el
Informe Complementario
010-2014-OEFA/DS-MIN correspondiente
a
la
Supervisión Regular 2013
12
, el mismo que fue remitido a Condestable mediante
Proveído
3 del
21
de agosto de 2015, notificado
el
25
de agosto de 2015
13
.
7.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por
el
administrado1
4,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1843-2016-OEFA/DFSAI del 5 de
diciembre de 2016
15
, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Condestable16, por las conductas infractoras
que
se
muestran a continuación,
en
el
Cuadro
1
17
:
10
11
12
13
14
15
16
Foja 106 a 357.
Foja 365 a 394.
Foja 400 a 416.
Mediante escritos con registros ' 11645, 31928 y 44676.
Dicho informe obra
en
el expediente
en
un soporte magnético -
CD
(foja 398) .
Foja 399.
Así como de los escritos adicionales presentados por Condestable.
Fojas 587 a 626.
La
resolución directora! mencionada fue notificada a Condestable el 9 de diciembre de 2016, Foja
627.
Cabe señalar que
la
declaración de existencia de responsabilidad administrativa por parte de Condestable se
realizó en virtud de
lo
dispuesto en el Artículo 19º de la Ley
30230 -Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país y
la
. Resolución de Consejo Directivo 026-2014-0EFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la
aplicación de lo establecido
en
el Artículo 19º de
la
Ley 30230:
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para
la
promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano el
12
de julio de
2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la pr_evención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales . Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
r ertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplim
ie
nto
d
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De
lo
contrario, el referido
rocedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
( . .. )
3

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