Resolución Nº 003-2016-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2016

Número de resolución003-2016-SUSALUD/TRI-SSE
Año2016
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N2
003-2016-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE
N2
:
003-2015-TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
IPRESS
Clínica
San
Pedro
S.A.C
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
de
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
N2*
CINCO
-—
PAS
Expediente
N*
0013-2015.
SUMILLA:
Se
Confirma
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Resolución
N2
CINCO,
de
fecha
12
de
noviembre
del
2015,
que
dispuso
imponer
sanción
administrativa
de
Multa
ascendente
a
2.6
UIT
a
la
IPRESS
Clínica
San
Pedro
S.A.C.
por
la
comisión
de
la
infracción
“No
entregar
la
información
requerida
por
SUSALUD,
dentro
de
la
periodicidad
o
plazos
determinados”,
establecida
en
el
numeral
27)
del
Anexo
1lI-A
Infracciones
de
carácter
general,
Infracciones
Leves
contenido
en
el
Anexo
Ill
Infracciones
Aplicables
a
las
IPRESS
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N”
031-2014-SA.
Lima,
29
de
Enero
de
2016
En
Lima,
a
los
quince
días
del
mes
de
enero
de
2016
en
la
Sesión
N*
01-2016-TRI-SEGUNDA
SALA,
la
Segunda
Sala
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
acordó
lo
siguiente:
L
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Clínica
San
Pedro
S.A.C
contra
la
Resolución
Final
de
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
CINCO,
emitida
por
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS,
mediante
la
cual
se
sancionó
la
citada
IPRESS
con
un
multa
equivalente
a
Dos
punto
Seis
(2.6)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT),
por
la
comisión
de
la
infracción
tipificada
en
el
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N*
031-2014-SA.
ll.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
CONTROVERTIDA
Revocar
la
sanción
administrativa
que
dispuso
la
imposición
de
una
multa
equivalente
a
Dos
punto
Seis
(2.6)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT)
impuesta
a
la
IPRESS
Clínica
San
Pedro
S.A.C.

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